Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de octubre de 2020, detalla que la presunción de precisión de los atestados y de los atestados de infracción, se aplica sin perjuicio de su posterior contradicción en el trámite por los apasionados, siendo La constatación o verificación que se desprende de los reportes de inspección y demás pruebas efectuadas es importante.
El Tribunal Supremo recuerda en la citada sentencia que lo verdaderamente indispensable (ajeno de las votaciones jurídicas contenidas en ella introducidas por sus editores o transmisores) es comprender exactamente en qué medida se pudo revisar o contrastar en estos reportes fue deformada por la prueba practicada en este proceso concreto y que la presunción de certeza ha disminuido por los fallos o imprecisiones hallados en ella, razón por la que estos reportes no fueron pertinentes para dictar la resolución judicial apelada frente a la Corte Suprema y que esta Corte al final ratificó. Estos fallos o imprecisiones en los reportes de la inspección del trabajo en el caso específico no contribuyeron a que el Tribunal los considerara como documentos importantes y preferentes sobre el resto del material probatorio, que predominó para dictar la resolución. Por consiguiente, el TS comprendió que esta presunción de seguridad se encontraba deformada por otras pruebas.
Declaración testimonial
El ejemplo mucho más claro es el rechazo sistemático a la declaración testimonial del inspector en funcionalidades, rechazo que no se generaría, por poner un ejemplo, en un juicio penal sobre un atestado policial que se aproveche de exactamente la misma suposición.
La ingente carga de trabajo de las autoridades judiciales no debe llevar a editar la presunción de seguridad de los actos de inspección en una suerte de presunción juris et de jure, sobre la que no se acepta prueba en opuesto y que, al fin y al cabo, es el inspector quien dicta la resolución judicial, limitándose la sentencia a la transcripción de su informe.
Límites y salvedades a la presunción de certeza
En frente de lo previo, y como nos ha recordado la jurisprudencia, las citadas actuaciones de la inspección de trabajo “no disfrutan de mayor importancia que otras pruebas aceptada por la ley y, por consiguiente, no predomina siempre sobre otras pruebas que lleven a conclusiones distintas, ni puede evitar que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una apreciación o una opinión razonada de todas y cada una de las pruebas practicadas”. (Sentencias del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril, FJ 8; 14/1997, de 28 de enero, FJ 7; 35/2006, de 13 de febrero, FJ 6; y 82/2009, de 23 de marzo, FJ 4 ).
A título ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014 señala que la tarea de la inspección de trabajo tiene carácter informativo, como un medio mucho más de prueba, sin que tenga efecto vinculante alguno ni atribuirse a a él.
Cancelación de sanciones de la Inspección de Trabajo
Lo destacado es preguntar a un letrado experto en derecho administrativo, que responda a la Inspección de Trabajo a la primera petición, y que se encargue del expediente del trámite administrativo, como, en su caso, el trámite judicial.
Ya que bien, si es verdad que muy frecuentemente la sanción es injusta, por no ajustarse a la verdad de los hechos, van a ser los defectos de manera los que por norma general dejarán ser sancionados por la obra inspección. cancelado.