Oración __/20__
Padd __/__
Es esencial ser claro que es imposible así intentar modificar de alguna forma el concepto de la oración.
En cambio, subsana algún punto de confusión u omisión en la resolución que lógicamente se pasó por prominente a la visión de lo señalado en los hechos probados o en las bases de derecho.
Para procurar cambiar la resolución, es requisito enseñar los elementos pertinentes.
Los límites de la aclaración:
Exactamente el mismo art. 215 lec y 267 nº 5 Lopj, establecen como límite de esta adición a la sentencia, la subsanación de los inconvenientes que afecten en el fondo del caso o cambien el sentido de lo ahora resuelto, pero, si se omite, se tienen la posibilidad de añadir inconvenientes y planteadas oportunamente por las partes, como, por servirnos de un ejemplo, la condenación a costas, la condenación a un preciso género de interés (como las del art. 20 de la Ley del contrato de seguro del 20%, para las aseguradoras, etcétera. ).
En lo que se refiere a la rectificación de los fallos materiales manifiestos, nuestro Tribunal Constitucional consideró como semejantes fallos cuya corrección no supone un juicio de valor, ni necesita operaciones de calificación jurídica o consideraciones novedosas y diferentes de la prueba, ni hablamos de solucionar cuestiones inciertas o inciertas, puesto que el fallo se pone de forma directa de manifiesto al colegirse, con seguridad, del propio artículo de la resolución judicial, sin que esta ni necesite suposiciones, deducciones o interpretaciones (SSTC 231/1991, de diciembre diez, FJ 4 -EDJ 1991/11700-; 142/1992, de 13 de octubre -EDJ 1992/9923-).
Período de recurso en el caso de rectificación o aclaración de la sentencia
Para las situaciones en los que se pretenda apelar una sentencia que no nos fue conveniente y la aclaración o rectificación de la sentencia haya sido pedido Así sea de nuestro lado o al otro lado, brotan inquietudes sobre cuándo comienza a correr el período para interponer el recurso.
O sea, desde el momento en que nos notifican una Sentencia, contamos 20 días hábiles (no se cuentan últimos días de la semana ni festivos), hasta el día después a la notificación, para interponer recurso. Hasta la actualidad todo ESTÁ CLARO. La duda aparece en el momento en que, como afirmábamos, se ha pedido una aclaración o corrección de la sentencia. En un caso así, el interrogante mucho más recurrente es: ¿el término empieza nuevamente o prosigue donde lo dejó?
Índice de entrada
- Aclaración o rectificación de la sentencia
- Período para pedir la rectificación o aclaración
- Secuelas de la petición
- ) ) Denegación de la petición de aclaración o rectificación
- Período para pedir la rectificación o aclaración
- Secuelas de la petición
)
Denegación de la petición de aclaración o corrección