La modificación importante de las condiciones de trabajo se funciona por el producto 41 ET. Con base en lo allí preparado, el trabajador va a poder pedir la extinción del contrato de trabajo si sufrió un perjuicio. Pero, ¿y si, en el momento en que el trabajador comunica el despido, la compañía quita el cambio?
La sentencia S TSJCV 26_1_2021… responde a el interrogante de si el trabajador podía pedir el despido, y si en un caso así podía haber un perjuicio para el trabajador pues la compañía había desdicho antes la medida de reducción temporal de salario eso, tuvo efectos. (tiene relación a la sentencia de la Salón de lo Popular del Tribunal Superior de Justicia de la Red social de La capital de españa de 31 de octubre de 2012 (ROJ: STSJ M 15406/2012 – ECLI:ES:TSJM:2012:15406), Sentencia: 714/2012
Últimamente pudimos revisar de qué manera hay Abogados y Graduados Sociales que ignoran que una Conciliación anterior para apelar un Incumplimiento de Contrato por modificación importante de condiciones de trabajo no es obligatoria, y por este motivo comprenden que los plazos son precisamente exactamente los mismos que si se tratase de despido
O sea un ERROR MUY GRAVE, en tanto que la compañía puede invocar la salvedad de caducidad de la acción y por este motivo pura y sencillamente perder el juicio
Modificación de las condiciones de trabajo por la parte de la compañía
El producto 41 del estatuto de los trabajadores deja al empleador cambiar unilateral y finalmente las condiciones escenciales de trabajo de la relación laboral, siempre y cuando se prosiga el trámite conveniente y existan justificaciones.
Merced a este trámite, el empresario puede, por poner un ejemplo; cambiar la día, achicar los sueldos de los trabajadores (siempre y cuando se respete el salario mínimo recogido en el convenio colectivo), achicar la día, mudar las funcionalidades….
¿De qué manera pedir la extinción del contrato de trabajo?
En estas situaciones, la resolución de cambiar las condiciones de trabajo procede unilateral y finalmente del empleador. Dada esta situación, el trabajador puede elegir entre admitir la medida, impugnarla frente a los tribunales de lo popular si cree que no se ajusta a derecho, o pedir la extinción del contrato de trabajo.
Actuación del empresario: apertura intérvalo de tiempo de consultas
El empresario y los representantes de los trabajadores van a negociar, en el transcurso de un período no mayor a 15 días, las resoluciones menos dañinos para los trabajadores.
4. Sin perjuicio de los métodos concretos que logren establecerse en el contexto de la negociación colectiva, la resolución de cambiar substancialmente las condiciones colectivas de trabajo habrá de estar antecedida de un periodo de solicitud con los representantes legales de los trabajadores, de una duración en un período máximo de quince días, en el que se van a tratar las causas de la resolución de la compañía y la oportunidad de eludir o achicar sus efectos, tal como las medidas primordiales para atenuar sus secuelas para los trabajadores damnificados. La solicitud se efectuará en el seno de una sola comisión negociadora, más allá de que, en el caso de existir múltiples centros de trabajo, se limitará a los centros damnificados por el trámite. La comisión negociadora va a estar compuesta por un máximo de trece integrantes en representación de todas las partes.