Tras la publicación del Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales para la defensa del empleo, que entró en vigor el 13 de mayo de 2020, resumimos las medidas establecidas:
1.- Desde de a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, las compañías que tengan un ERTE por fuerza mayor, que todavía no logren reanudar su actividad y en ningún caso proseguirán en una situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19. alén del 30 de junio de 2020.
Amoldar la jornada de trabajo y soliciar reducción de día
Entre los enormes inconvenientes derivados del precaución de familiares o el cierre de guarderías, institutos o centro , se establecen ciertos privilegios para conciliar la vida laboral y familiar, siempre y cuando el trabajador se halle en una de estas ocasiones
- deba tratar directa y en lo personal con un familiar, en primer o segundo año (hijos, por abuelos, nietos, hermanos y hermanas), incluyendo el cónyuge o pareja en verdad que, por causas de edad, patología o discapacidad, necesite asistencia como resultado directa del COVID-19
- tenga hijos cuyos centros académicos estén cerrado pese a todo la edad,
- debe cuidar de un familiar directo o de segundo nivel, por el hecho de que el cuidador que lo hacía hasta ese instante no podía s prosiguen haciéndolo por causas justificadas similares con COVID-19.
Se activan las medidas laborales poco comúnes contra el coronavirus, tan primordiales para trabajadores y compañías. Estas medidas, agarradas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes poco comúnes para realizar en oposición al encontronazo económico y popular del COVID-19, tienen como propósito dar resoluciones diligentes en el campo laboral, que se amolden a las situaciones:
– ERTE por fuerza mayor El producto 22 del Real Decreto-ley hace más rápido los plazos para festejar la suspensión de contratos y la reducción de día por fuerza mayor. Los retrasos, que comunmente podrían perdurar semanas, dismuyen a 5 días. La normativa establece que las compañías, cuya actividad se haya visto dificultosamente perjudicada por el COVID-19, van a poder suspender los contratos o achicar la jornada de trabajo y estas situaciones van a ser consideradas como causas de fuerza mayor. La reducción del tiempo de trabajo puede oscilar entre el diez y el 70 %, de conformidad con el producto 47 del TE. Mientras que se coloque la reducción, no se van a poder efectuar horas poco comúnes, salvo caso de fuerza mayor. A lo largo de la suspensión o reducción, la compañía fomentará acciones formativas similares con la actividad para remarcar la empleabilidad de los trabajadores (producto 47 ET). Las pequeñas y medianas empresas que opten por esta manera de ERTE van a estar exentas de abonar la cuota empresarial a la seguridad popular y otras contingencias a lo largo de dicho intérvalo de tiempo, anterior petición de identificación del trabajador. (Si la compañía tuviese mucho más de 50 trabajadores, se aplicaría una exención del 75% sobre estas proporciones). Los periodos exentos de cotización para la compañía computarán a efectos de cotización de los trabajadores.