En Fidelitis cooperamos con SIPE (Sindicato de Expertos de la Ertzaintza). En esta entrevista nos cuentan los desafíos de la asociación y de qué forma asisten a sus integrantes.

Condiciones para lograr cobrar la pensión de orfandad

Para lograr pedir la pensión de orfandad se tienen que cumplir múltiples condiciones. Unos relacionados con el niño y otros con el padre o la madre muertos.

Primeramente, para favorecerse de la prestación, el hijo debe cumplir alguna de las próximas peculiaridades:

Condiciones del fallecido para dejar la pensión de orfandad

Fallecimiento del padre no autoriza de manera automática a los hijos a recibir una pensión de orfandad, aun si cumplen las condiciones requeridas. El motivo asimismo debe hallarse en ciertas ocasiones previstas para ofrecer derecho a una pensión para sus huérfanos. En un caso así, influyen la situación del fallecido en frente de la Seguridad Popular, los años de cotización y la causa de muerte.

Si el fallecimiento del progenitor es previo al 1 de enero de 2008, va a deber acreditar un periodo de cotización que cambiará dependiendo de la situación profesional del fallecido y de la causa que haya preciso el fallecimiento:

¿Dónde se regula la pensión de orfandad?

Todos y cada uno de los anuncios legales relativos a la pensión de orfandad se rigen por el Capítulo XIV (muerte y supervivencia) de la Ley General de la Seguridad Popular.

La oportunidad de pedir pensión de orfandad se relata en el producto 216 de la ley general de la seguridad popular:

Situaciones que incrementan el importe de la pensión

Ciertas cambiantes tienen la posibilidad de acrecentar el importe de la pensión de orfandad. Son los próximos:

  • En el momento en que el fallecimiento se genera por incidente de trabajo o patología profesional, se otorga una prestación particular a cada huérfano. El importe de tal subvención particular es semejante a un mes de la base legal del trabajador fallecido.
  • En el caso de huérfano total, en el que los dos progenitores hayan fallecido, esta asistencia económica se acrecentará de la próxima forma:
    • En un 52% en el momento en que el fallecimiento del causante no produzca beneficiario alguno pensión de viudedad.
    • En el momento en que el cónyuge supérstite siente la pensión de viudedad y muere, el huérfano incrementa su pensión de orfandad sumando el importe de la pensión de viudedad.
  • En el caso de crueldad de género, en el momento en que el progenitor supérstite haya perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, se aplicarán los aumentos previstos en el caso de orfandad total a el huérfano

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