En el momento en que, en el avance de su trabajo, haya provocado un daño a un tercero, quien va a deber hacerse responsable de esto, va a poder ser usted, el empleador o los dos, según las situaciones. Por consiguiente, debe evaluarse caso por caso. Y muchas veces, es requisito asistir a los tribunales a fin de que el Juzgado valore si el trabajador debe abonar o no esta indemnización.

Entre otras muchas cosas, hay que tener en consideración que el empleador está obligado a contestar en frente de terceros por los daños que el trabajador logre ocasionar en el trabajo. Por consiguiente, el empleador está obligado a controlar a la gente a su cargo en el ejercicio de sus funcionalidades.

La reclamación de la indemnización de los daños ocasionados ​​al trabajador

Hay distintas causas por las que una compañía puede reclamar a un trabajador la indemnización de los daños ocasionados, así sea por;

  1. daños a la propiedad por el accionar del trabajador,
  2. vida de rivalidad desleal o,
  3. violación de pactos o acuerdos en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo

De qué manera calcular la indemnización que me corresponde

La legislación no establece ningún género de baremo ni ofrece ningún procedimiento para calcular el daño que padece un trabajador por la infracción de sus derechos escenciales.

A falta de esta regulación, se usan distintas reglas para calcular de forma afín la compensación pertinente.

Reclamación de indemnizaciones por la vía penal

Hoy en día, la indemnización laboral solo se demanda por esta vía en el caso de accidentes de extrema gravedad o fallecimientos en los que la policía participa de trabajo y también empieza diligencias anteriores frente al juzgado de instrucción para saber si hubo algún delito contra la salud de los trabajadores.

En los accidentes de extrema gravedad, la recomendación frecuente es sostener abierta la vía penal tras una investigación de trabajo.

Compromiso extracontractual rigurosa

La compromiso extracontractual rigurosa establece que el motivo del daño tiene la obligación de indemnizarlo, sea o no culpable o haya tenido una actitud negligente. Para estas situaciones solo no se van a tener presente los daños ocasionados ​​por un desastre natural o una guerra.

La compromiso extracontractual subjetiva puede ser de los próximos tipos:

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