En el momento en que el trabajador no está afiliado a la seguridad popular, no puede ser atendido en el caso de patología o incidente, y no puede amontonar su pensión por carecer de aportes, lo que causa un enorme perjuicio al trabajador.

En lo que se refiere al empleador, al no ofrecer de alta al trabajador en la seguridad popular, en el caso de patología o incidente del trabajador, deberá contestar con su patrimonio de los costos de atención médica, logrando aun ser culpado al pago de la pensión de invalidez al trabajador que continúe en tal estado.

Aumento por posibilidades con incapacidad persistente

En el momento en que el incidente de trabajo sufrido por el trabajador sea de semejante intensidad que le no permita desarrollar su trabajo frecuente o aun para cualquier género de trabajo, las proporciones que el empresario que ha omitido las cuestiones de inseguridad puede confrontar a comenzar a lograr cantidades tan altas que puede poner en riesgo la continuidad de su negocio.

Para aclarar las cosas con un caso de muestra, imaginemos un trabajador de 30 años que, gracias a un incidente de trabajo, se le reconoce una incapacidad persistente absoluta, o sea, no puede efectuar ningún género de trabajo.

Las formas más habituales en que las compañías tienen que listarse incorrectamente

Existen muchas formas en que una compañía puede listarse incorrectamente, observemos las más habituales:

  • La compañía no No ofrecer de alta al trabajador: en estas situaciones, la compañía no cotiza de manera directa por el trabajador por el hecho de que no lo dió de alta.
  • día completa. Se le cotizará pero no por todas y cada una de las horas trabajadas.
  • Sencillamente no cotiza: está dado de alta, el salario es acertado, pero la compañía no registra las cotizaciones que corresponden al salario.
  • Cotizo por salario bajo el contrato: a ningún trabajador se le puede abonar bajo lo que afirma el convenio colectivo, entonces si se recibe un salario bajo lo predeterminado, no solamente se le va a pagar bajo lo que hay que cobrar, sino más bien lo que se cotizará con lo que hay que cotizar.
  • Recibo una parte del sueldo en negro: el sueldo en negro no se refleja en la nómina, con lo que no se toma como referencia en el momento de calcular las cotizaciones. Sí, es dinero colectado, pero no se hizo ninguna aportación para esto. De esta manera, el salario no se ajusta a las cotizaciones reales.
  • Cobrar un puesto inferior al ocupado: con mucha continuidad la compañía no reconoce el puesto real que ocupa el trabajador, si no un puesto inferior. Por servirnos de un ejemplo, al cocinero se le da la categoría de ayudante de cocina, al técnico de oficina el puesto de ayudar administrativo… Así mismo, puedes abonar el sueldo del puesto inferior que es mucho más bajo. Y en consecuencia, se cotiza un salario inferior al que hay que recibir.
  • La compañía no me paga todas y cada una de las bonificaciones: al no abonar el sueldo terminado, por carecer de bonificaciones, no vas a dar lo que verdaderamente tienes que dar.

Si trabaja sin sueldo o recibe una parte de su salario sin sueldo y desea poner antídoto a esta situación, puede llamarnos al 662061250, un letrado laboralista de nuestro despacho le atenderá sin deber.

No todas las compañías se animan a tener de forma regular trabajadores no afiliados a la seguridad popular, ciertas lo hacen, pero es bastante riesgoso.

Los más habituales son las situaciones de subcotización, trabajadores que cotizan menos de lo requerido: esto pasa, por servirnos de un ejemplo, con trabajadores cuya jornada de trabajo es mucho más extendida que la que cotizan o que reciben una parte de su salario en negro sin dejar indicio en la nómina ni en sus bases de cotización.

Índice de la entrada

  1. Reclamar las cotizaciones a la seguridad popular a la compañía
    • ¿De qué manera se puede contrastar que el alta a la seguridad popular y la cotización ¿está bien?
  2. Situación 2: cotizan menos de lo que corresponde
  3. Compromiso por las posibilidades
  • ¿De qué forma se corrobora que el registro y la cotización a la seguridad popular son adecuadas?

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