El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para asegurar la igualdad de trato y ocasiones entre mujeres y hombres en el empleo y la profesión, alteró ciertos productos del estatuto de los trabajadores con la meta primordial de prosperar los derechos de las trabajadores en lo relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar, particularmente con ocasión del nacimiento de un hijo.
En el artículo hallará un comprendio de los cambios escenciales que afectan a los trabajadores. AQUÍ
Te notificamos de los cambios mucho más esenciales contenidos en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para asegurar la igualdad de trato y ocasiones entre mujeres y hombres en el empleo y Ocupación.
Hemos efectuado un comprendio con los elementos importante a fin de que consigas entender de forma rápida las primordiales noticias que tiene, resaltando como primordiales objetivos los próximos:
EL ROSTRO
Eva Voyeur Parra
Letrado Laboralista Asociado Bufete A&Y también Abogados
El Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de trato y ocasiones entre mujeres y hombres en el empleo y la profesión altera, entre otros muchos preceptos, el apartado 8 del producto 34 del estatuto de los trabajadores, que prevé el derecho de los trabajadores a pedir la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por causas de conciliación de la vida laboral y familiar.
NOTICIAS, REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL TRABAJO Y LA PROFESIÓN.
PRINCIPALES NOTICIAS:
I.- Ampliación del permiso de paternidad hasta 16 semanas en 2021, asimilándolo al permiso de maternidad: Desde el 1 de abril de 2019, el permiso de paternidad se amplía a 8 semanas no -semanas transferibles para nacimientos siguientes a esta fecha, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021.
Oportunidad de cambiar la jornada de trabajo (sin reducirla) para conciliar la vida profesional y familiar
Hasta la actualidad bien, la única oportunidad de que disponía un trabajador para cambiar su jornada de trabajo y amoldarla a sus pretensiones de conciliación familiar era pedir una reducción de día para cuidar a un hijo o un individuo cercano.
Es verdad que previamente el producto 34 del Estatuto de los Trabajadores preveía la oportunidad de amoldar su horario de trabajo siempre y cuando el convenio colectivo lo dejara, sosteniendo su horario de trabajo.