La primera ley de derecho laboral en España, la ley Benot, se creó con el propósito de resguardar a los trabajadores, en especial a los mucho más enclenques, de las pésimas condiciones laborales que padecían en el último cuarto del siglo XIX
Los comienzos del derecho laboral en España tenían un fin claro, resguardar a los trabajadores. En el siglo XXI, en la era de la Industria 4.0, este propósito debe proseguir.
¿Cuál es la ley aplicable?
Hay múltiples reglas legales que regulan la relación entre la compañía y los trabajadores, pero es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el artículo refundido de la ley del estatuto de los trabajadores , que establece los principios de la relación de trabajo, con rango de ley orgánica.
Hay otras reglas concretas de carácter sectorial o que regulan ocupaciones o situaciones específicas, como las compañías de trabajo temporal (Ley 14.1994, de 1 de junio), las compañías de inserción (Ley 44/2007, de diciembre) o las no prácticas laborales en las compañías (Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre).
Derecho a pedir un cambio de horario de trabajo o a pedir un horario fijo
La organización y distribución de la jornada de trabajo corresponde al empleador, con lo que el trabajador tiene escasas opciones para procurar mudar un régimen de horario impuesto por la compañía.
No obstante, hay algunas restricciones y opciones.
Derechos laborales en España
Los derechos laborales de los trabajadores en España se rigen eminentemente por el producto 4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece como derechos escenciales, con el contenido y alcance que cada uno tiene una normativa concreta que prevé:
- Trabajo y libre decisión de profesión u trabajo.
- Unión libre.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas colectivas para la pelea contra los enfrentamientos.
- Huelga.
- Asamblea.
- Información, solicitud y participación en la compañía.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el artículo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ARTE. 3, 4, 5, 8…
- El contrato de trabajo puede festejarse por escrito u oralmente. Se presumirá que hay entre quien presta un servicio por cuenta y en el contexto de la organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio.
- Los contratos de trabajo van a deber festejarse por escrito en el momento en que de esta forma lo demande la ley y, en cualquier caso, los contratos de prácticas y de capacitación y estudio, los contratos a tiempo parcial, sin definir-intermitentes y de relevo, los contratos para la realización de un trabajo o servicio preciso , las de los trabajadores que trabajen a distancia y las contratadas en España al servicio de compañías españolas en el extranjero. Los contratos a término fijo que duren mucho más de 4 semanas asimismo se van a hacer por escrito. En el caso de incumplimiento de este requisito, el contrato se presumirá festejado por tiempo indefinido y a tiempo terminado, salvo prueba en opuesto que acredite su carácter temporal o el de tiempo parcial. los servicios.
PREPARACIÓN-individual, PRESENTACIÓN-adaptada y PROCESO-rastreo de lo anunciado si no responde en el período o si repudia nuestra petición,