El producto 54.2 inciso y también) del Estatuto establece como causa de despido disciplinario la disminución continua y facultativa del desempeño en el trabajo:

2. Se van a tener presente las infracciones establecidos:

Opciones de enjuiciamiento; Duración y fundamento de la recusación

En relación a un despido disciplinario, se tienen que tomar en consideración los próximos elementos:

  • No es requisito un preaviso de quince días. Se puede llevar a cabo exactamente el mismo día.
  • No hay derecho a indemnización.
  • Está en su derecho a una liquidación.
  • Tienes derecho al paro si has cotizado cuando menos un año a lo largo de los últimos seis años.

¿Cuál es el trámite?

El ERTE ETOP ha de ser pedido por la compañía que decida, por un tiempo, suspender los contratos o achicar la jornada de trabajo de sus trabajadores. Los procedimientos que se deben llevar a cabo van a ser los próximos:

  1. Comunicación de la compañía a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un intérvalo de tiempo de consultas con la representación legal de los trabajadores por un período máximo de quince días.
  2. Informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular sobre los efectos de esa comunicación, la evolución del período de consultas y la adecuación o no de los ERTE; investigación anterior de las causas aducidas por la compañía.
  3. Notificación de la compañía a los trabajadores ahora la autoridad laboral de su resolución de reducción del tiempo de trabajo o suspensión de los contratos, que va a deber integrar el periodo a lo largo del como se aplicarán estas medidas.

Géneros de ERTE

Tenemos la posibilidad de saber que hay 2 géneros de ERTE según las causas de su justificación:

Las causas económicas corresponden a desenlaces negativos, pérdidas o una pérdida continua de capital o nivel de ventas. Se comprende que la situación es persistente en el momento en que el nivel de capital o ventas es inferior al mismo periodo del año previo a lo largo de tres meses sucesivos.

Despido por bajo desempeño en el trabajo

El despido por bajo desempeño en el trabajo es una situación que figura en el Estatuto General de los Trabajadores en su producto 54 y se justifica por «la reducción continua y facultativa de la realización del trabajo habitual o convenido».

Se tienen que precisar precisamente las causas de este género de despido. Hay que generar una conducta calificada como grave – por la parte del trabajador. La compañía tiene la obligación de hacer llegar por escrito la rescisión del contrato y reflejar las causas que motivaron esta resolución.

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