En el momento de enseñar la declaración del IRPF, el contribuyente acostumbra tener por práctica ofrecer por adecuada la información económica que su compañía traslada sobre él al modelo 190.

costos

Son los costos en que incurre el trabajador al moverse a otro centro de trabajo del frecuente. A fin de que se tengan presente los costos de transporte, estos han de ser fuera del ayuntamiento donde está el centro de trabajo. El gasto debe justificarse a través de boleta o factura (mejor factura) pagada por el trabajador.

El gasto está cien% exento en el momento en que se emplea el transporte público (tren, avión, taxi…), no va a ser lo mismo si se emplea el vehículo especial, cuyo límite de salvedad va a ser de 0,19 € km , quedando obligado a contribuir por el exceso que se genere.

Tributación

El producto 9 del Real Decreto 439/2007 establece los límites máximos exentos de tributación:

  1. Costos de viaje (KM):
    • ) Si el trabajador emplea el transporte público, el importe del gasto justificado a través de factura o archivo semejante va a estar exento del impuesto.
    • Si por contra usa un medio de transporte privado, la cuantía exenta va a ser la final del cálculo de 0,19 euros por quilómetro paseo, siempre y cuando se justifique la verdad del camino, mucho más la Coste de peaje y aparcamiento justificado.
  2. Costos de conservación y hospedaje: En el momento en que un trabajador es designado a un concejo distinto al de su sitio de trabajo frecuente, y siempre y cuando no radique en tal concejo donde fué señalado , van a estar exentos de impuestos sobre costos de conservación y conservación. En cualquier caso, se considerarán costos exentos:
    • En el momento en que haya pernoctado en un ayuntamiento distinto del sitio frecuente de trabajo y que forme la vivienda del beneficiario:
      • Por los costos de conservación, las proporciones que se justifiquen. En la situacion de conductores de automóviles aplicados al transporte de mercancías por carretera, no se demandará justificación de su importe por costos de hospedaje que no superen de 15 euros diarios, si se generan por desplazamientos en territorio español, o de 25 euros al día. , si corresponden a viajes a territorio extranjero.
      • Por costos de hosting, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamientos en el territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
    • En el momento en que no haya pernoctado en un concejo distinto del sitio frecuente de trabajo y que forme la vivienda del beneficiario:
      • Costos de conservación n no superiores a 26,67 o 48,08 euros cada día, según se viaje en el territorio español o en el extranjero, respectivamente.

Base de cotización

viajes, locomoción, en el momento en que correspondan a viajes de negocios fuera de su sitio frecuente de trabajo para llevarlo a cabo en un espacio diferente, tal como el transporte urbano y los regímenes de distancia o las que las reemplazen, para el movimiento del trabajador desde su hogar hasta el centro frecuente de trabajo.

La normativa laboral (art. 147 LGSS), tiene relación a la “cuantía y alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF” para detallar las cuantías por las que tienen que pagarse las Contribuciones por los conceptos que tienen dentro el «plan» obrero.

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