Entre las contrariedades comunes de la vida de un contrato de trabajo, podemos encontrar la sucesión de una compañía y las transformaciones que esta figura jurídica hace en la relación laboral. Para aclarar los conceptos, la sucesión de una compañía piensa un cambio de titularidad del empresario, o sea una novación subjetiva que no altera las condiciones del contrato de trabajo. O sea esencial ya que en la práctica varios hombres de negocios aprovechan la sucesión empresarial para cambiar las condiciones laborales del trabajador sin su conocimiento.

El producto 44 del Estatuto de los Trabajadores se hace cargo de regular el régimen jurídico de la subrogación del nuevo empresario en la relación laboral. Las condiciones a estimar a fin de que permanezca una sucesión empresarial son: primero, la unidad productiva que se transmite debe constituir un grupo de elementos productivos o patrimoniales dotados de bastante autonomía; por otra parte, la sucesión de una compañía necesita continuidad en la actividad y la prestación de servicios.

Convenio colectivo aplicable

Las relaciones laborales de los trabajadores damnificados proseguirán rigiéndose por el convenio colectivo vigente antes del traslado. Este se sostendrá hasta la extinción del convenio colectivo o la entrada en vigor de otro nuevo convenio.

Sin embargo, se acepta pacto en opuesto una vez consumada la sucesión. Esto debe reflejarse en un convenio de compañía entre el cesionario y los representantes de los trabajadores.

El nuevo empleador quiere cambiar las condiciones de trabajo

Si el nuevo empleador quiere cambiar las condiciones de trabajo o mudar de sitio de trabajo, va a deber continuar un trámite predeterminado en el Estatuto de los Trabajadores.

O sea, puedes llevarlo a cabo, pero siempre y cuando poseas un fundamento válido y prosigas el trámite predeterminado en el Estatuto de los Trabajadores.

Obligaciones de información y solicitud

Dediquemos un parágrafo a esta esencial cuestión por el hecho de que es de escencial relevancia para la continuidad de los contratos de trabajo.

En la situacion de sociedades controladas, las obligaciones de información y solicitud van a deber cumplirse con independencia de quién haya tomado la resolución, esto es, las sociedades cedente y cesionaria o las sociedades matrices.

Gracias a la sucesión de la compañía, el nuevo empleador se subroga en los derechos y obligaciones en temas de trabajo y seguridad popular del previo empleador.

Hay sucesión empresarial en el momento en que la transmisión perjudica a una entidad económica que, pese a este cambio, guarda su identidad, entendiéndose esta noción por la jurisprudencia, como un grupo ordenado de personas y elementos que dejan el ejercicio de una actividad económica y persiguiendo su propósito.

Más allá de que la relación laboral que un trabajador tiene con su patrón es de carácter personalísimo, la ley contempla las secuelas del cambio de titularidad de la compañía, estableciendo a fin de que los trabajadores no vean sus derechos burlados, que el cambio de titularidad de una compañía, no extingue por sí solo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones de trabajo y seguridad popular del previo.

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