La base de jubilación por la que cotizará el trabajador va a ser exactamente la misma que la base reguladora que se tuvo presente para calcular la cuantía de la prestación por desempleo, o sea, la media de los últimos 180 días de cotización.

De este modo, si bien las proporciones económicas percibidas por el trabajador sean inferiores en el momento en que está en situación de desempleo, la cotización a la pensión no se observa perjudicada a lo largo de en todo momento que dure la prestación por desempleo.

¿Prosigo cotizando a mi pensión en el momento en que estoy en el paro?

Sí, mientras que dure la prestación por desempleo o cese de actividad, el SEPE prosigue cotizando a la Seguridad Popular por jubilación a nombre del trabajador. En el momento en que se agota el beneficio, se deja de cotizar y se crean brechas de cotización, salvo para la gente mayores de 55 años.

Si la prestación por desempleo se cobra en un pago único a fin de que el trabajador logre comenzar una actividad profesional o comercial, no se van a pagar cotizaciones a la seguridad popular por jubilación, ni se cubrirán las deducciones en la fuente por el IRPF .

La prestación contributiva si cotiza para la jubilación

En el momento en que se siente la prestación contributiva, esto es, el desempleo concedido por tener 360 días o mucho más de cotización a lo largo de los seis años, el trabajador si cotiza a la Seguridad Popular Seguridad. Estas aportaciones te dejan amontonar días de cotización para tu futura jubilación. Por poner un ejemplo, si un individuo desempleada recibe el desempleo a lo largo de un par de años, estos un par de años van a contar como tiempo de cotización en el momento en que pida una pensión más adelante. En la prestación contributiva, la cotización a la seguridad popular se efectúa no solo por jubilación, sino más bien asimismo por incapacidad persistente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección familiar y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidentes de trabajo y anomalías de la salud expertos, ni por el Fondo de Garantía de Sueldos y Capacitación Profesional. ¿Cuál es la cuantía por la que se cotizan por jubilación en la prestación contributiva por desempleo? La base de cotización se calcula como la media de las bases de cotización que el trabajador tuvo en los últimos seis meses mientras que estuvo en activo, o sea, va a ser igual a la base reguladora de la prestación por desempleo percibida por el trabajador. No se va a tener presente la presencia de encuentres por mes (mínimo y máximo). En la situacion de una prestación medianamente contributiva, por trabajo a tiempo parcial, la base de cotización se disminuye en exactamente la misma medida en que se reduzca la día o la cuantía de la prestación. Por servirnos de un ejemplo, si se siente un subvención por desempleo parcial a tiempo parcial, la base se disminuye en exactamente la misma proporción (50%). ¿Quién paga las cotizaciones a la Seguridad Popular al cobrar la prestación contributiva? En el momento en que un trabajador siente la prestación contributiva, hay 2 géneros de cotizaciones a la seguridad popular. La aportación de la compañía es abonada íntegramente por el SEPE, y de su nómina de desempleo se descuenta la aportación pertinente al trabajador, tal como otras deducciones en la fuente, como el IRPF.

La norma establecida es que las posibilidades por desempleo no contribuyen a la jubilación, con 2 esenciales salvedades: a) La prestación por desempleo para mayores de 52 años ayuda a la jubilación. En el subvención para mayores de 52 años (antes para mayores de 55 años), el SEPE paga la cuota íntegra de pensión a la Seguridad Popular. Son las llamadas “aportaciones encargadas del SEPE”. La base de cotización es el 125% del encuentre mínimo de cotización vigente todos los años. En el momento en que el subvención se pausa por cualquier causa, se pausa al tiempo la cotización a la pensión que abona el SEPE y si el subvención es un «subvención parcial», se disminuye en exactamente la misma medida la cotización a la seguridad popular. Si el trabajador quiere acrecentar su aportación a la pensión, puede subscribir un convenio particular con la Seguridad Popular, en el que puede dar sus aportaciones. O sea esencial para eludir pérdidas en la pensión por haber cotizado el mínimo en los últimos tiempos, si el trabajador está desempleado y recibe el subvención solo para mayores de 52 años. El inconveniente es que no es sencillo que alguien que recibe una subvención, que es una asistencia asistencial, tenga los elementos económicos suficientes para abonar de su bolsillo un convenio particular de aportación. b) Asimismo cotiza a la jubilación si el subvención para trabajadores permanentes intermitentes lo recibe en el momento en que tiene mucho más de 55 años. c) Para los trabajadores permanentes intermitentes inferiores de 55 años que tengan 180 o mucho más días de cotización, los primeros 60 días siguientes a la recepción del subvención asimismo contribuyen a la jubilación. En los tres teóricos de cotización al sentir un subvención, hay que tomar en consideración que las cotizaciones pagadas por el SEPE solo van a tener efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje que se le aplica, pero no usarse para entrar a otros provecho. Sin embargo, según la ley, se garantiza la asistencia sanitaria a quienes perciben posibilidades por desempleo, o aun en el caso de agotamiento.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

En la situacion de trabajadores damnificados por el ERTE, la compañía debe proseguir pagando el cien% de las cotizaciones a la seguridad popular de sus trabajadores, como en el en el caso de reducción de día o suspensión del contrato.

El SEPE paga la una parte del trabajador. Por la situación especial del Covid-19, la Seguridad Popular ha eximido de estos pagos a las compañías de menos de 50 trabajadores, al tiempo que, en la situacion de las de mayor tamaño, la exención consigue el 75%.

¿Cuánto debo dar a la Seguridad Popular para la jubilación estando en paro?

Esta pertence a las cuestiones que mucho más nos hacen pues es un tema que preocupa singularmente a la gente desempleadas próximas a la edad de jubilación. Desde ese momento, cuanto mayor sea la base de cotización que era alta años atrás, mayor va a ser la pensión a recibir, y al reves. Por consiguiente, el interrogante sería sobre qué base de cotización escoge el SEPE en el momento en que cotiza por ti mientras que percibes la prestación por desempleo. Ten presente que antes de perder tu trabajo, podrías haber tenido distintas bases, por poner un ejemplo, por el hecho de que hubo un cambio de convenio, un incremento de categoría ocupacional, etcétera.

La contestación es realmente simple. El SEPE calculará la media de las bases de cotización que tuviste a lo largo de los últimos 180 días de trabajo. Y el resultado logrado va a ser la base que se te asignará. Si bien asimismo tienes otra forma mucho más simple de comprender la base por la que vas a cotizar. Radica en revisar la base reguladora que te fué conocida en la prestación por desempleo, puesto que esta va a ser exactamente la misma que la base de cotización. Por otra parte, es esencial que sepas que esa base no va a estar sosten a ningún encuentre por mes, ni máximo ni mínimo.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies