Muchas veces en este blog trato el tema del tiempo de trabajo y su configuración. La obligación legal de registrar las horas de trabajo volvió a enfatizar una institución tan nuclear en la relación laboral como el tiempo de trabajo y calificar cierto tiempo como trabajado o no trabajado es fundamental. Pero no solo de ahí que; Últimamente, el TJUE ha debido pronunciarse sobre la disponibilidad del tiempo y su calificación con relación a lo preparado en el producto 2 de la Directiva 2003/88, de 12 de junio, relativo a la app de medidas que favorezcan la optimización de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
El STJUE (Enorme Salón) de 9 de marzo de 2021, tema C-580/19, trata el tema de la disponibilidad recóndita de un bombero alemán que, a lo largo de los periodos de servicio, si es llamado a intervenir, debe presentarse con su traje de intervención en el período de 20 minutos al sitio que determine el empleador; la compañía les dio un vehículo de servicio.
Sepa de agentes que impidan el libre empleo del tiempo
La situacion de un técnico de televisión esloveno y un bombero alemán fueron ejemplos con los que el TJUE, el organismo que garantiza el cumplimiento de la legislación europea, se pronounció sobre esta cuestión planteada por ciertos órganos jurisdiccionales nacionales.
En la situacion del trabajador esloveno, se propuso la cuestión de si el tiempo de guarda que debía efectuar este técnico de televisión (6 horas, aparte de sus 12 horas) se consideraba como trabajo. Esta persona no podía realizar la guarda desde su hogar. Había de estar en un hospedaje próximo al área de instalación de equipos. En tanto que, siendo una zona montañosa, el sitio era bastante inalcanzable.
¿Qué es un guarda?
La guarda sucede en el momento en que una compañía precisa un trabajador para monitorear y supervisar algún aspecto o desarrollo del negocio, o para estar listo para regresar al trabajo si es requisito. En el momento en que esto se genera en el transcurso de un periodo en el que el trabajador no está en su puesto o no está en su tiempo de trabajo usual efectivo, charlamos de turno de guarda.
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b) Sepa de custodia
La sepa de custodia deja solucionar las incidencias que se generan sin que el trabajador deba reunirse contigo en el centro de trabajo, en del cliente o en un espacio concreto preciso por la compañía. Por ende, en semejantes casos, no es requisito que el trabajador continúe en ningún rincón particularmente mientras que está de guarda. Pues puedes sugerir tu disponibilidad a la compañía mientras que prosigues con tu vida popular y familiar como siempre y en todo momento. En tanto que puedes realizar cualquier requerimiento, estés donde estés. Pero eso sí, deberás llevarlo a cabo en el tiempo máximo que hayas acordado con la compañía. Para esto, las compañías acostumbran a proveer un móvil y/o una PC.
No obstante, en la práctica en ocasiones no es sencillo distinguir entre un género de protección y otro. Pues si la compañía ordena al trabajador a atender la llamada que efectúa en pocos minutos y no le posibilita los medios precisos (móvil, pc, tablet, etcétera.) a fin de que logre efectuar esta tarea de n da igual dónde, puede ser bien difícil para ellos dejar su sitio de trabajo.
¿Son voluntarias o son forzadas por el trabajador? ¿Qué sucede si solicito una adaptación laboral o una reducción de día para cuidar de un hijo?
En el momento en que se efectúa como una parte de una día ordinaria de trabajo, está claro que los trabajadores han de estar libres.
No obstante, si trabajan horas plus, puede producir un tanto mucho más de duda.