a) El trabajador tiene un período de diez días desde la notificación del alta médica.
b) Hay que enseñar escrito de impugnación del alta médica frente cualquier secretaría del INSS (el modelo de impugnación lo entrega el INSS). En tal impugnación van a deber alegarse las causas por las que usted cree que su alta médica no está bien brindada, por una cirugía en curso, por un examen médico terminado, etcétera.
Altas médicas antes de los 12 meses
– Si es emitida por el médico generalista de salud pública y en el caso de patología común o incidente no laboral, procede la petición anterior (art. 71.2 parágrafo 2 de la Ley 36/2011), en el período de 11 días. (ver modelo 1 en el final). Se formaliza frente al INSS.
Asimismo es viable usar este formulario, no solo antes del alta médica que puede producir el médico de familia o la Inspección Médica, sino más bien asimismo en el caso de alta médica de los servicios médicos de las mutuas por accidentes de trabajo, si bien en estas situaciones la reclamación debe presentarse frente las dos entidades. Insistimos en la necesidad de efectuar la demanda en el período de 11 días desde la fecha del alta médica, y que si no recibimos contestación en el período de 7 días, la demanda se va a tener por rechazada por silencio administrativo negativo. Y desde ese instante, en solamente 20 días, sigue la interposición de una demanda judicial.
Incapacidad temporal a lo largo de los primeros 365 días
A lo largo de los primeros 365 días, los causantes de la administración de la baja laboral tienden a ser la recíproca en el caso de incidente de trabajo o patología profesional o la servicio público de salud de la red social autónoma en el caso de patología de hoy o incidente no laboral.
Quien administra el alta es el organismo que tiene la potestad de ofrecer de alta y ofrecer de alta, pero en cualquier caso el INSS asimismo tiene la potestad de ofrecer de alta el alta médica.
Impugnación del alta médica
A lo largo de la incapacidad temporal de un trabajador intervienen distintas organismos que administran las altas y bajas de incapacidad temporal según la causa de la incapacidad y la duración de exactamente la misma: incidente el seguro, la sanidad pública y el INSS, siendo este último el más esencial, en tanto que es el competente para solucionar los desafíos que vamos a explicar en este articulo.
En lo que se refiere al trámite de impugnación, de manera resumida y para lograr realizar una visión general antes de especificar cada modalidad de impugnación, cabe apuntar que hay un trámite general de impugnación del alta médica, y 2 métodos concretos en muy casos específicos, con algunas virtudes para el trabajador:
Reclamar a lo largo de los primeros 365 días de paro laboral
Impugnar las vacaciones que llegan antes de final de año es un trámite totalmente habitual y es imposible es mas difícil. Sencillamente debemos cumplimentar la petición anterior pertinente en los plazos antes señalados, siempre y en todo momento asistidos por un profesional, y aguardar la resolución.
En un caso así, como hemos dicho, la disputa suspende los efectos del registro. O sea, si me notifican la baja el día 3 de octubre vuelvo a trabajar el día 4. El día 6 presento la reclamación previo y estoy nuevamente de baja. En caso de que se deniegue la resolución de la reclamación previo, deberé devolver todas y cada una de las indemnizaciones recibidas desde este día 6 de octubre hasta el momento en que me reincorpore al trabajo.