- Concesión de incapacidad persistente
- ¿La compañía debe continuar un trámite?
- Derechos en el caso de extinción o suspensión
- Fecha de cálculo del cálculo
- Vacaciones que generaste y no pudiste explotar. Tenga presente que si bien no haya trabajado a lo largo del periodo en que estuvo de baja por fundamentos de vacaciones, es tal y como si fuera a trabajar. Por ende, puede reclamar su pago.
- La parte proporcional de las pagas poco comúnes que le correspondan (si no son a prorrata), en tanto que no las percibió a lo largo de su incapacidad temporal, por no tener derecho a ellas a lo largo de este periodo.
- Retrasos, horas plus y otras proporciones adeudadas.
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
¿TENGO DERECHO A REMUNERACIÓN?
Como hemos dicho, siempre y cuando se extinga o suspenda la relación laboral, el trabajador va a tener derecho a sentir la indemnización pertinente.
Sin embargo, así como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por concesión de incapacidad persistente no da sitio a ninguna indemnización conocida, a menos que de esta manera lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
TERMINACIÓN
Como ahora se indicó, toda vez que se extinga o suspenda la relación laboral, el trabajador va a tener derecho a sentir la indemnización pertinente. No obstante, como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por concesión de incapacidad persistente no da sitio a ninguna indemnización conocida, a menos que de este modo lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
No obstante, si la incapacidad persistente es ocasionada por un incidente de trabajo o una patología profesional, entonces la compañía tiene la posibilidad de tener que indemnizarte por la compromiso que haya tenido en el incidente o la patología (mayor desempeño). La mayor parte de los convenios colectivos reconocen en general este género de indemnización en el caso de incapacidad persistente absoluta o Invalidez Mayor, pero mucho más ocasionalmente en el caso de incapacidad persistente total.
¿La compañía debe proseguir algún trámite?
No, como señalábamos previamente, y con relación a la sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 3 de febrero de 2021, el Estatuto de los Trabajadores no pide formalidad alguna.
Pese a lo previo, siempre y en todo momento se aconseja que se informe al trabajador de la causa de extinción de la relación laboral a fin de que no quede ninguna duda.
¿Qué hay que cobrar en la liquidación por incapacidad persistente?
En la liquidación por incapacidad persistente vas a deber cobrar: