– LA “CLÁUSULA” TELEFÓNICA: ASPECTO Y DESARROLLO

El modelo de reestructuración clásico empleado en España, y que vimos, tuvo 2 efectos indeseables, que en todo el tiempo se han considerado inadmisibles: por una parte, el encontronazo desproporcionado de la destrucción de empleo en el colectivo de trabajadores de mayor edad; por otra parte, el coste económico de los despidos para el campo público, eminentemente en concepto de posibilidades por desempleo y pensiones. Pero a esto podría añadirse un tercero, que fue valorándose paulativamente de manera poco a poco más negativa: el traspaso de costos del campo privado al campo público, de manera que una sección esencial de lo que costaba un desarrollo de reestructuración la compromiso empresarial la aceptaba, mediante estos y otros medios, por entidades públicas. Las considerables compañías, en una coyuntura económica que no es siempre negativa, han achicado su plantilla mediante ERES, cuyo coste global ha corrido al cargo del Estado en una sección importante. La situacion de Telefónica fue el mucho más impresionante; Pero no fue el único.

Los consecutivos gobiernos ahora habían intentado, sin bastante éxito, eludir este traslado de costos. No fue simple hallar un mecanismo correspondiente para llevarlo a cabo. Complicar a las compañías a fin de que recurrieran a despidos masivos no era una alternativa, en especial en el momento en que la política de legislación laboral del siglo XXI se movía exactamente en la dirección opuesta. Tampoco tenía que ver con dejar desamparados a los trabajadores, en especial a los de mayor edad, dadas las adversidades de reinserción laboral en un contexto de desempleo crónico y alto, antes y a lo largo de la crisis. Se empleó, por consiguiente, un mecanismo original (si bien su empleo había sido propuesto a lo largo de un buen tiempo), que consistía en buena medida en sostener el statu quo en la regulación de los despidos colectivos, pero agregando un mecanismo ex- articulo para compensar los costos generados a las entidades públicas por la resolución de la compañía de despedir colectivamente. La predisposición agregada decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad popular se diseñó para eludir este traslado de costos, imponiendo a las compañías posibilidades que regulan la utilización de la «reembolso» a la Indique el coste que aguanta como resultado del cobro de las posibilidades por desempleo a los trabajadores despedidos.

Período de expedición del certificado

El período de expedición del certificado va a depender de si la compañía obtuvo o no provecho y va a ser:

  • Tres meses desde en el final del año siguiente al comienzo del expediente de regulación laboral, si la compañía obtuvo provecho en los un par de años precedentes
  • Antes del final del año inmediato siguiente a aquel en el que se cumple el requisito de conseguir provecho, en el acontecimiento de ocurrencia de la obtención

    .

¿A quién perjudica el decreto?

Para mitigar entre las causas del aumento del coste de nuestro sistema de protección por desempleo, poco a poco más bien difícil de aguantar para nuestras ahora desgastadas arcas públicas, el presente Gobierno ha considerado oportuno aprobar el Real Decreto, ahora comunicado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que es el origen de este análisis.

No tiene que ver con realizar sentir culpable a absolutamente nadie, sino más bien de investigar la composición de costos, ver las causas y buscar la mejor solución, incluida como tal la que favorezca al menospreciado bien general. Si conseguirá o no su propósito, lo observaremos en los próximos meses.

La base de cálculo es la suma de:

  1. Importe total de las posibilidades por desempleo (tanto despidos colectivos como precedentes medidas de regulación temporal) ciertamente pagadas por el SEPE y derivadas de las cotizaciones pagadas por la compañía que efectúa el despido.
  1. Cotizaciones sociales pagadas por el SEPE según exactamente los mismos criterios.

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