El Tribunal Supremo (TS), a través de sentencia de 3 de diciembre de 2014, acoge el recurso de unificación de doctrinas interpuesto, anulando y anulando una resolución del TSJ de Cataluña.

Ámbas cuestiones planteadas en la situacion analizado son:

Ejemplo práctico de cálculo de liquidación

Un trabajador con un salario de 1.200 €/mes y 2 pagas poco comúnes del mismo importe de forma anual acumulativo, con 30 días naturales de vacaciones cada un año generadas de enero a diciembre, extingue su contrato por renuncia facultativa el 30/04/2015, no habiendo gozado de vacaciones a lo largo de ese año. El finiquito que corresponde recibir constaría de:

El convenio de finiquito

Sin embargo, hay ciertos derechos en los que las partes, empleador y trabajador, están facultadas para llegar a un convenio, a una solución negociada para eludir discusiones.

En medio de estos derechos laborales está la liquidación y su liberación de valor en la terminación de la relación laboral, por mutuo acuerdo entre las partes o en una transacción.

– ¿De qué forma firmo el extracto, saldo y archivo de pago?

Caso de que el trabajador tenga MUY CLARO que las proporciones dentro en la liquidación son las que ciertamente le debe abonar la compañía, no hay inconveniente en rubricar con su firma el mencionado archivo.

Sin embargo, en el caso de duda sobre las proporciones indicadas en el archivo, lo más conveniente es firmar con un «recibo no de acuerdo» pues de esta manera, el trabajador puede comprobar serenamente su liquidación y revisar si el pago que la compañía pretendía realizar es acertado.

Requisitos para el valor de liquidación de la liquidación

La jurisprudencia es bastante unánime en saber las condiciones primordiales para otorgar esa liberación del valor liquidativo:

  1. La El primero y primordial requisito es que los términos de la redacción sean claros, precisos y revelen una intención completamente indudable de terminar finalmente a la relación laboral: una vez calculada y pagada la liquidación salarial, las partes no tienen nada que reclamar en virtud del contrato de trabajo. que los unió.
  2. No obstante, una formulación clara, contundente y también indudable a priori no garantiza que una hipotética intención de entre las partes (comunmente el trabajador) sea rechazada de chato sobre la base de la firma del finiquito.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies