MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 8 de abril de 2003, núm. 84,

RESUMEN – Resumen – Parte explicativa – Producto único. Plazos de resolución y notificación en vía administrativa – Predisposición transitoria única. Métodos administrativos ahora iniciados – Predisposición final única. Entrada en vigor – ANEXO. Duración máxima de la resolución y notificación en los métodos Apartado 2 del producto 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las gestiones públicas y del trámite administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , establece que el período máximo en el que la resolución expresa habrá de ser notificada por la Administración va a ser el que constituya la regla reguladora del trámite pertinente, agregando, en el apartado siguiente de este producto, que en el momento en que las reglas reguladoras de los métodos no No se fija el período máximo, este va a ser de tres meses.

Noción de silencio administrativo

El silencio administrativo debe definirse como la sepa de resolución expresa de la administración en el período que le corresponde frente a un trámite iniciado de trabajo por nuestra administración o en la solicitud de un trabajador.

Cabe rememorar que el apartado 1 del producto 21 de la ley del trámite administrativo común establece que “la administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla en todos y cada uno de los métodos, cualquier persona que sea su forma de apertura”.

QUÉ ES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Tenemos la posibilidad de determinar el silencio administrativo como la sepa de resolución expresa frente a un preciso trámite administrativo que debe resolverse en el período máximo sosprechado por la ley. En tal caso, esta sepa de una declaración de situación (por servirnos de un ejemplo, del INSS) forma en sí una contestación.

De este modo, si cuestiones algo por escrito a la Seguridad Popular (o al SEPE) y no te responden, si bien estén obligados, se considera silencio administrativo. De la misma manera, asimismo se considera silencio administrativo en el momento en que es nuestra administración la que comienza un trámite que no concluye sin que el trabajador conozca la resolución.

¿Se puede recurrir el silencio administrativo?

Con carácter general, el período a fin de que se comprenda que hay silencio administrativo es de 3 meses. No obstante, en ciertos casos, se amplía a 6 meses. Pasado dicho período sin que la administración haya resuelto y anunciado o notificado la resolución, el usuario puede interponer recurso contra la carencia de resolución:

  • Si hablamos de un silencio administrativo positivo, se puede interponer el recurso de casación o de substitución y después el recurso contencioso-administrativo.
  • En el caso de silencio administrativo negativo, el recurso contencioso administrativo solo puede formarse de manera directa.

V. ¿Cuáles son los efectos del silencio administrativo, así sean negativos o positivos?

De conformidad con el producto 24.2 de la LPACAP, tanto la estimación como el sobreseimiento por silencio administrativo tienen el carácter de acto administrativo que pone fin al trámite del que deriva.

Consecuentemente, generan efectos frente a la Administración o frente cualquier persona física o jurídica -pública o privada-.

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