Quizás te preguntes cuándo hay causas económicas que justifiquen un despido colectivo. Para el Estatuto de los Trabajadores, tal situación se genera “en el momento en que de los desenlaces de la compañía se desprende una coyuntura económica negativa, en teóricos como la presencia de pérdidas recientes o previstas, o el descenso persistente de su nivel de capital o de sus ventas ordinarias”.
Las causas técnicas están enlazadas a cambios en los medios o instrumentos de producción. Por otra parte, los organizacionales están relacionados con ediciones en los sistemas y los métodos de trabajo del personal. Al final, las causas productivas están enlazadas a la evolución de la demanda de modelos o servicios que la compañía quiere poner en el mercado.
Obligaciones de la compañía en el caso de despido colectivo
En contraste a un despido individual propósito, las obligaciones de la compañía en el caso de despido colectivo son mucho más extensas, y necesitan un trámite mucho más complejo y mucho más prolongado .
- Es requisito negociar con los representantes legales de los trabajadores la extinción de la relación laboral, eminentemente la indemnización por despido que jamás va a poder ser inferior a 20 días al año trabajado y la decisión de los trabajadores damnificados.
- En el caso de que el número de trabajadores damnificados sea mayor a 50, la compañía tiene la obligación de realizar un plan de reubicación con un organismo de afuera.
- Para los trabajadores mayores de 55 años, la compañía tiene la obligación de firmar un convenio particular de seguridad popular para abonar las cotizaciones del trabajador.
- Obligación de ayudar a la Hacienda Pública si la compañía se favorece de virtudes sociales y entre los apasionados hay trabajadores mayores de 50 años.
- En el momento en que el despido afecte a mucho más del 50 por ciento de los trabajadores, la compañía va a estar obligada a reportar a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad competente en la venta de recursos o maquinaria, a menos que esa venta no forme la actividad habitual de la compañía.
¿A cuántos trabajadores hay que despedir para charlar de despido colectivo?
Según con el producto 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato de trabajo, en el período de noventa días, debe perjudicar por lo menos a:
- Diez trabajadores, en compañías empleando menos de cien trabajadores.
- Diez por ciento del número de trabajadores de la compañía en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en compañías que emplean a mucho más de trescientos trabajadores.
¿Qué es un ERE?
Un Expediente de Regulación Laboral (ERE) o Expediente de Despido Colectivo es un trámite administrativo por el que una compañía pide la suspensión o despido de múltiples trabajadores.
También, se comprende que hay despido colectivo en el momento en que, en el período de 90 días, el incumplimiento de los contratos sobrepasa el umbral legal para el número de personas perjudicadas. o diez trabajadores en compañías de menos de cien expertos; el diez% de la plantilla en el momento en que tenga entre cien y 300 usados; y 30 personas en la situacion de compañías de sobra de 300 personas.
Declaración de la Salón
La Salón afirma que, si el tercero lesionado lo pide, si bien la resolución administrativa se limite a la inadmisibilidad de la petición de prescripción de la acción, sin ingresar en en la opinión de la concordancia de los requisitos de la compromiso familiar, el orden contencioso-administrativo va a deber pronunciarse sobre el desarrollo de asunción de compromiso sin que resulte posible retrotraer las actuaciones que la Administración Pública proceda a la ejecución de los métodos de examen de la vía administrativa expediente.
El laudo tiene una influencia mucho más que importante para la tramitación de los expedientes administrativos por la parte de la Administración Pública competente, tal como con relación a los medios de prueba que las partes van a deber dar una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo puesto que el Tribunal Supremo vino a corroborar que una vez rechazada la prescripción de la acción por los tribunales, debe conocerse el fondo del caso y la cuantía reclamada si el tercero afectado lo hubiese pedido en su acto constitutivo.