Con la reforma laboral de 2022 se han achicado los modelos de contratos de trabajo temporal a los que se tienen la posibilidad de acoger las compañías para contratar por un tiempo a un trabajador. De esta forma, esquemáticamente, con la novedosa reforma laboral, las compañías solo van a poder subscribir contratos temporales “por situaciones de producción” o “de substitución” (el viejo contrato interin).
Sin embargo, todos y cada uno de los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral preservan su normativa previo.
¿Exactamente en qué casos se puede festejar un contrato de duración cierta?
El producto 15.3 del Estatuto de los Trabajadores establece los presuntos en los que se puede festejar un contrato de duración cierta:
3. Se tienen la posibilidad de festejar contratos de duración cierta para substituir a un trabajador con derecho Sujeto al puesto, siempre y cuando en el contrato se especifique el nombre de la persona reemplazada y la causa de la substitución. En tal caso, la prestación de los servicios va a poder empezar antes que se genere la sepa de la persona reemplazada, coincidiendo en el avance de las funcionalidades el tiempo indispensable para asegurar el conveniente desempeño del cargo y, como máximo, a lo largo de quince días.
Contrato temporal
- No detectar la contingencia, o sea, la razón por la que hay un excedente de trabajo que justifica el contrato temporal y no la contratación de un trabajador fijo.
- No señalar la duración del contrato o no sobrepasar el límite legal predeterminado, es la duración máxima de seis meses, en un período de 12 meses. Por convenio colectivo se puede cambiar la duración máxima de ejecución de los contratos, con una duración máxima en ocupaciones de temporada de hasta 12 meses en un intérvalo de tiempo de 18 meses; tal como no formalizarse por escrito en el momento en que tenga una duración mayor a 4 semanas o se realice a tiempo parcial.
- No señalar el trabajador sustituido ni la causa de la substitución.
- No formalizar por escrito.
Sobrepasar la duración del contrato de interinidad
Todo contrato de interinidad tiene una duración limitada en el tiempo que, una vez superada, debe considerarse indefinida. La restricción temporal de los contratos, ahora fué tratada con mucho más aspecto en esta entrada, sin embargo, vamos a hacer un comprendio:
- Límites concretos:
- Contrato de trabajo y servicios: Los detenidos tras el 18/06/2010, tres años prorrogables por 12 meses por acuerdo, esto es, 4 años como máximo. Los detenidos antes de esta fecha no tienen una duración máxima.
- Contrato viable: duración máxima de seis meses, período de 12 meses. Por convenio colectivo, se va a poder cambiar la duración máxima de ejecución de los contratos, siendo el periodo máximo de referencia dieciocho meses, no excediendo la duración del contrato las tres cuartas unas partes del periodo de referencia predeterminado o, como máximo, 12 meses. .
- Nuevo contrato viable para ocasiones puntuales y previsibles, cuya duración máxima es de 90 días naturales por año para la compañía.
- Contrato de interinidad: La duración del trabajador con derecho a reserva de puesto, o en el caso de contemplar plaza, un máximo de tres meses.
- Contrato de trabajo y estudio (antes capacitación y estudio), la duración máxima es de un par de años.
- Contrato para la obtención de prácticas expertos (contrato de prácticas previo), la duración máxima es de un año.
- Límite general: Hay 2 límites en general según se coloque la legislación vieja o la novedosa.
- Para todos y cada uno de los contratos precedentes a la reforma laboral, desde el 30 de diciembre de 2021, no se va a poder sobrepasar de 2 o mucho más contratos a término fijo por 24 meses en un periodo de 30 meses, así sea para exactamente el mismo puesto o diferente trabajo, misma compañía o conjunto de compañías. No se aplica a los contratos temporales o de capacitación (prácticas y capacitación).
- Para los contratos temporales actuales o festejados con posterioridad a la reforma, a 30 de diciembre de 2021, se van a tener presente 2 límites:
- Los trabajadores no tienen la posibilidad de ser contratados por un periodo mayor a 18 meses en exactamente el mismo trabajo o trabajos distintas a lo largo de 24 años con 2 o mucho más contratos de trabajo. Todos y cada uno de los contratos se tienen presente.
- Un mismo puesto no puede ser ocupado por distintos trabajadores con distintas contratos temporales si sobrepasan los 18 meses en el transcurso de un intérvalo de tiempo de 24 meses.