En su historia profesional tienen la posibilidad de presentarse ciertas condiciones y ocasiones que le fuercen a prescindir de las ocupaciones que desarrollan los usados de su compañía. En el momento en que se tiene personal a cargo y algunas responsabilidades con los usados, es esencial saber todo el trámite que se tiene que hacer en el caso de un cierre patronal o cierre patronal, con la intención de respetar los derechos de sus trabajadores.

Este producto trata primordialmente de todo lo relacionado con el cierre patronal, qué es, cuáles son las causas y las bases legales que sostienen este trámite.

Causas que tienen la posibilidad de ocasionar el bloqueo

Nuestra ley solo deja el bloqueo en los próximos casos:

  • Si existe riesgo conocido de crueldad para la gente o daños a las cosas . Las puras supones no alcanzan; el riesgo ha de ser real y grave, perjudicando dificultosamente la integridad física de la gente o demandando la salvaguarda de los recursos materiales de la compañía.
  • En el caso de ocupación ilegal del centro de trabajo o de una de sus dependencias. Por ocupación comprendemos tanto la entrada en el local infringiendo las medidas cautelares como la denegación del desalojo frente a una orden lícita de abandono, pero no, por contra, la fácil permanencia en los cargos laborales.
  • En el caso de peligro de ocupación ilegal del centro de trabajo o de una de sus dependencias.
  • Si hay irregularidades en el trabajo o enfrentamientos laborales que interfieran dificultosamente en el habitual desarrollo productivo.

Diferencia entre huelga y cierre patronal

Una huelga sucede en el momento en que los trabajadores deciden, en grupo, dejar el trabajo para conseguir concesiones o condiciones de su empleador. una huelga es ilegal.

En el transcurso de un cierre patronal, la gerencia escoge cuándo los usados dejan de trabajar, en ocasiones excluyéndolos físicamente de su trabajo. Pero en ciertos casos, el empleador puede contratar trabajadores de remplazo para sostener el negocio en desempeño. En este punto, la guerra legal acostumbra girar cerca de si los trabajadores despedidos están en su derecho a recobrar sus cargos laborales, con o sin sueldos retrasados, cuando se resuelva la disputa. Todo es dependiente de si los trabajadores fueron a la huelga primero y si alguna huelga o ralentización fue declarada ilegal.

Comunicación a la autoridad laboral

El cierre patronal no necesita autorización administrativa ni judicial, puede ser decidido unilateralmente por el empleador. El empleador que cierre el centro de trabajo va a deber comunicarlo a la Autoridad Laboral en el período de 12 horas.

El empleador que haya acordado cerrar el centro de trabajo y no lo haya reabierto por idea propia o a solicitud de los trabajadores, va a deber llevarlo a cabo, dando ocasión a su personal a fin de que reanude sus trabajos, en el momento en que sea preciso para estos. efectos por la Autoridad Laboral, en el período fijado por nuestro requerimiento, so pena de sanción.

Índice de entrada

  1. Término de bloqueo
    • Requisitos
    • Régimen
    • Duración
    • Secuelas
      • Secuelas para el empleador en el caso de ilegalidad
      • ) Requisitos
      • Régimen
      • Duración
      • Secuelas
        • Secuelas para el empleador si es ilegal

      )

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