En varias oportunidades, la relación laboral es rescindida por el trabajador, que es quien quiere irse. Esta sería la situación contraria al despido, donde es la compañía la que da por terminada la relación laboral. Sin embargo, tenemos la posibilidad de distinguir 2 géneros de ocasiones que se tienen la posibilidad de ofrecer en este género de teóricos: nuestra salida facultativa, y el abandono del empleo por la parte del trabajador.

  • El despido voluntario es una comunicación expresa del trabajador, que comunmente se efectúa por escrito. Hace aparición regulado en el producto 49.d del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato de trabajo se extinguirá (…) por la renuncia del trabajador, debiendo arbitrar el preaviso señalado por los convenios colectivos o la utilización de la rincón». Como se puede ver, esta clase de permiso implica tanto la obligación de comunicarlo como de preavisarlo, que tiende a ser de 15 días (si bien ciertos Convenios Colectivos tienen la posibilidad de fijar un período mayor, por poner un ejemplo 30 días). La única salvedad a la notificación es si el trabajador está en periodo de prueba, en tal caso no se requerirá notificación anterior.

Retiro voluntario sin previo aviso.

Si no respetas el período de preaviso, la compañía puede exigirte que pagues una indemnización por los daños. Comunmente, el empleador lo descuenta de la indemnización o del salario pertinente por los días de preaviso no respetados.

No. La resolución de dejar de forma voluntaria la compañía no implica el derecho del trabajador a sentir una indemnización por extinción de la relación laboral.

Condiciones de salida

Primeramente, hay que decir que ningún trabajador está obligado a mantenerse en su puesto. Por consiguiente, el trabajador está en su derecho a ofrecer por terminada la relación laboral cualquier ocasión.

No obstante, se tienen que respetar algunas formalidades y requisitos. Si estos están ausentes, es un abandono de situación.

Trámite a proseguir y secuelas para el trabajador

Como hemos explicado en los parágrafos precedentes, es obligación ofrecer aviso con lo que afirma el convenio o práctica local.

A falta de esta obligación, el empleador va a poder descontar del balance los días de sepa de preaviso de conformidad con lo señalado en el convenio colectivo, logrando aun contar con que se cuenten un par de días por cada día de falta de preaviso. aviso.

Liquidación

El trabajador está en su derecho a recibir la liquidación pertinente, que incluirá las proporciones atentos de cobro así como salario proporcional por mes trabajado, vacaciones, pagas poco comúnes, dietas, entre otros muchos conceptos de los sueldos adeudados.

Pero el empleador, por su parte, está en su derecho a descontar los días de sepa de preaviso según lo correcto en el convenio colectivo (comunmente, un día de salario por cada día de preaviso no respetado) y, en Además de esto, va a poder reclamar que el trabajador sea indemnizado por incumplimiento de contrato.

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