Si el periodo de prueba no ha expirado en el primer contrato, posiblemente se constituya uno nuevo en el segundo contrato siempre y cuando, sumado al previo uno, no sobrepasa las esperanzas comúnes.
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supuesto hecho
El trabajador firmó un contrato temporal con la compañía del 13 al 27 de junio de 2011 para efectuar tareas comerciales en el campo de aviación de Alicante. El periodo de prueba acordado fue «de una duración definida según el acuerdo». Tras tres días sin actividad ni cobertura contractual, el 1 de julio de 2011 firmó un nuevo contrato de tres meses, con exactamente las mismas funcionalidades y en exactamente el mismo puesto. En este segundo contrato asimismo se estableció exactamente el mismo periodo de prueba “según convenio”. El 9 de agosto de 2011 recibió una carta de la compañía que había optado por romper la relación laboral por no haber sobrepasado el periodo de prueba del contrato firmado el 1 de julio.
En el convenio colectivo aplicable, el periodo de prueba era de un par de meses.
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Método o “ratio decidendi”
La primordial cuestión a elegir es si, para estimar finalizado y exitoso el periodo de prueba, es suficiente con que, antes de firmar un segundo contrato, el trabajador haya prestado antes idénticos servicios en exactamente la misma compañía, o si, por contra, , asimismo es requisito que las posibilidades sociales, sumadas al mismo tiempo de trabajo en los dos contratos, superen el período de un par de meses predeterminado en el convenio colectivo.
Esta situación es bastante nueva puesto que, salvo en la situacion STS del 12 de diciembre de 2008, la Audiencia Nacional no tuvo ocasión de pronunciarse de forma directa sobre exactamente el mismo. Examina el arte. 14.1 Y el apartado 3 cree que la fácil variación de la modalidad contractual dejaría sin efecto un nuevo acuerdo de prueba pactado en la novedosa modalidad. Lo importante es el espacio temporal y parece obvio que en un caso así, ya que no se superó el periodo de prueba de un par de meses, ya que el primer contrato dura 14 días y el segundo contrato 40 días (total 54 días), la resolución por El Testamento Mercantil se va a tener por válido y eficiente, en tanto que tampoco se ha aducido violación de ningún derecho primordial.
La salón 4ª cree el recurso de unificación de doctrina, anulando y anulando la resolución del TSJ, que declaró improcedente el despido y, asegura la resolución del juzgado de primera instancia, que declaró procedente la extinción de la relación laboral.
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documentos
en relación- STS 12 de diciembre de 2008 (RJ 2009, 257).
- Sección 14.1 Y (RCL 1995, 997).
El intérvalo de tiempo de prueba y sus límites
El periodo de tiempo de prueba es un intérvalo de tiempo al comienzo del contrato a lo largo del como la compañía verifica si el trabajador es capaz para el puesto para el que fué contratado, y el trabajador verifica si el trabajo es el aguardado. A lo largo de este intérvalo de tiempo, tanto la compañía como el trabajador tienen la posibilidad de romper el contrato, sin precisar justificar fundamento alguno.
A fin de que permanezca este periodo de prueba, habrá de estar de manera expresa pactado en el contrato y, dependiendo del puesto desempeñado, va a tener una duración máxima.
¿Se puede anular el periodo de prueba si ahora has trabajado en otra compañía relacionada?
En la actividad económica, muchas compañías están íntimamente enlazadas, con lo que la jurisprudencia asimismo llegó a declarar nulo el periodo de prueba predeterminado en compañías diferentes pero similares.
Por servirnos de un ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de Asturias de 12 de julio de 2002 consideró la extinción de un periodo de prueba de un trabajador en un contrato de construcción en el momento en que había trabajado instantaneamente antes en otro contrato de exactamente la misma obra como la sociedad matriz desempeñando exactamente las mismas funcionalidades.
Contrato mediante una agencia de trabajo temporal y después un contrato directo por la parte de la compañía
Muchas pequeñas y medianas compañías eligen por contratar trabajadores mediante la compañía temporal, así sea para contemplar pretensiones de producción velozmente o para sustituir usados en privilegios que están en su derecho a reservar su puesto, como los que están en baja por patología, maternidad o paternidad. Si entonces un trabajador es contratado de forma directa por la compañía, la compañía no va a poder imponer un nuevo periodo de prueba, en tanto que el trabajador ahora prestó sus servicios a la compañía y, por consiguiente, los supervisores ahora saben si le aplica o no. al puesto asignado. .
Caso de que un individuo sea contratada para exactamente las mismas funcionalidades bajo múltiples contratos interinos, solo el primero de ellos va a poder favorecerse de un periodo de prueba. No obstante, si lo contratan para desempeñar funcionalidades distintas, posiblemente deba pasar otro periodo de prueba.
¿Y si pasan años de un contrato a otro?
Si has trabajado en una compañía, pasa el tiempo, aun años, y te vuelven a contratar, si vas a efectuar exactamente las mismas funcionalidades, no probablemente halla intérvalo de tiempo de prueba. Pero si te ponen en otro trabajo, se puede entablar un nuevo periodo de prueba.