El Tribunal Supremo desecha el recurso de unificación de doctrina interpuesto por la actora, contra la sentencia de la salón de lo popular del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con origen en Valladolid, de 15 de enero de 2020.
La cuestión planteada a esta Salón radica en saber si el periodo de prueba de un año pensado en el contrato de trabajo para respaldar a los hombres de negocios era válido puesto que más tarde se publicó un convenio colectivo que fijaba una duración menor.
Contra el trabajo temporal
Desde la creación de este contrato hubo varias críticas por la parte de los sindicatos, aduciendo que hablamos de un contrato indefinido con libre despido. Aparte del número de trabajadores, inferior a 50, la única condición a fin de que las compañías se beneficiaran del bono era sostener al trabajador a lo largo de por lo menos tres años. Si la compañía no cumplía el requisito, debía devolver la asistencia. Según el Consejo Económico y Popular (CES), la mayor parte de las compañías desconocieron la bonificación y el 96,7% renunció a ella para tener mucho más elasticidad en el despido. O sea, habrían usado esta manera como contrato temporal con despido gratis en el primer año de trabajo. Según el secretario de Estado, «es un contrato que puede ser usado para desvirtuar un principio de nuestro sistema, que es el de no promover la contratación temporal».
La gerente del gobierno no señaló la fecha en que va a desaparecer el contrato, si bien señaló que están “aprendiendo otros términos de incentivos de contratos sin definir”. Según Valdeolivas, el nuevo Gobierno estudia otros modelos establecidos, aparte de comentar que va a haber que continuar «continuando y examinando el control del estafa» en la contratación temporal. Además de esto, adelantó que se van a tomar medidas para igualar el valor de los contratos con la intención de que los contratos temporales se cataloguen por exactamente los mismos conceptos que los contratos sin definir, y asimismo se examinarán los contratos de capacitación y estudio que, según Valdeolivas, registran un número «poquísimo importante» de contratos y no alcanzan la meta para el que fueron conformados, el promuevo del empleo juvenil.
Salvedades jurisprudenciales que piensan improcedente el despido
Ciertas sentencias fueron consideradas fraudulentas, y por consiguiente el despido abusivo -si bien asimismo podría considerarse nulo si concurriera una causa- ciertas extinciones a lo largo del primer año de este género de contrato.
La base jurídica es el abuso de derecho, considerado como tal, el ejercicio de un derecho que va alén de sus límites naturales y de su finalidad.
Pese a su falta de previsión legal, en casos como el presente, el principio de buena fe que funciona las relaciones laborales lleva a la app equivalente de las reglas del despido propósito
El relato de los hechos analizados en esta sentencia se puede sintetizar en que a lo largo del periodo de prueba de un trabajador con el que se firmó un contrato de duración indefinida para respaldar a los hombres de negocios, este fue despedido pocos días antes que la compañía cesase su actividad. En este sentido, la cuestión contenciosa que se expone al Tribunal Supremo en el marco del recurso de unificación de doctrina que da sitio a la sentencia comentada es si la Carta Popular Europea (CES) pide que la retirada de la sociedad del juicio se comunica quince días antes de su entrada en vigor eficaz en el campo de un contrato de este género, cuyo periodo de prueba tiene una duración cierta y muy superior por año predeterminado con carácter general, según con las políticas de empleo que lo justifiquen.
Ya que bien, recuerda la Audiencia, el Tribunal Constitucional declaró la legalidad de este género de contratos -que, si bien el día de hoy quedan derogados, los que existían antes de la publicación del RDL 28/2018, de 28 de diciembre-, que el Tribunal de Justicia de la UE se ha proclamado incompetente para probar que el periodo de prueba no está regulado en el ordenamiento jurídico europeo y que, por último, el Comité Europeo de Derechos Sociales en sus conclusiones sobre el cumplimiento por la parte de España de los compromisos comprados en temas de la Carta Popular Europea creía que el contrato de acompañamiento a los nuevos negociantes se le oponía por múltiples fundamentos, entre ellos la sepa de un período de preaviso para la resolución del contrato a lo largo del largo periodo de tiempo de prueba.
Sentencia del Tribunal Supremo
Según el coche del Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo consideró en su sentencia que, «ya que la relación era por un contrato de duración indefinida para respaldar a hombres de negocios , es de app lo preparado en la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, con relación a lo preparado en el convenio colectivo, y lo preparado en el producto 14 del Estatuto de los Trabajadores, por tratarse de una ley particular ”.