La Justicia afirma nulo el despido disciplinario de un encargado de la USO en Ambiente Urbano, que se opuso a la firma del nuevo convenio colectivo, por vulneración de la independencia sindical

Violación de la independencia sindical, un derecho contenido en la Constitución, es causal para declarar nulo el despido. De este modo lo establece la sentencia dictada por el Juzgado de lo Popular número 1 de Almería en la demanda interpuesta por la USO contra el despido disciplinario de un encargado de Ambiente Urbano, compañía concesionaria del servicio de limpieza viaria de Almería.

Audiencia anterior con el gerente sindical en el caso de despido de un trabajador.

Audiencia anterior con el gerente sindical en el caso de despido de un trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores (producto 55.1), tal como la ley orgánica de independencia sindical (producto diez.3.3º), establece la obligación del empresario de oír antes al gerente sindical de la compañía en la en el caso de que se pretenda despedir a un trabajador afiliado al sindicato que representa al encargado sindical en la compañía; o sea, antes de despedir a un integrante de un sindicato que ostente la sección sindical y encargado sindical en la Compañía, se van a deber tomar en consideración las alegaciones que logre elaborar. De lo contrario, el despido se considerará abusivo por causas formales.

Subsanar por la parte de la compañía la carencia de comunicación al encargado sindical

Una cuestión primordial en el momento de impugnar el despido es que hay que tomar en consideración la capacitad de que dispone la compañía para subsanar la carencia de comunicación al encargado sindical en un período de 20 días hábiles.

En este sentido, el producto 55.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que si el despido se efectúa con infracción de ciertas obligaciones formales, incluyendo la notificación al gerente sindical, el empresario va a poder seguir a un nuevo despido en los 20 días hábiles siguientes a la fecha eficaz del primer despido.

Falta de audiencia del gerente sindical en el marco del despido de un sindicalista

El trabajador, afiliado al sindicato CGT, prestaba servicios de telefonista de urgencia sanitaria en un espacio de trabajo de menos de 250 trabajadores. La CGT comunica a la compañía la constitución de una sección sindical en el colectivo de directivos telefónicos.

La compañía reconoce a la sección sindical pero a ninguno de sus elementos como encargados sindicales por incumplimiento de los requisitos del art.diez LOLS.

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