Llegar tarde al trabajo puede ser un fundamento válido de despido si es una situación que se reitera con cierta frecuencia en un tiempo razonable.

El producto 60 del código importante del trabajo que contempla prohibiciones al trabajador, establece que el trabajador no debe ausentarse del trabajo sin causa justificada, y llegar tarde al trabajo es una manera de faltar al mismo, pero este suceso ha de ser repetitivo. No puede despedir a un trabajador que llegó diez minutos tarde un día.

¿Qué afirma el Estatuto de los Trabajadores sobre las secuelas de llegar tarde al trabajo?

El capítulo IV del estatuto de los trabajadores regula las infracciones y sanciones contra los trabajadores. El producto 58 establece que:

1. Los trabajadores van a poder ser sancionados por la dirección de la compañía por infracciones laborales, según la gradación de infracciones y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

¿Qué género de fallo es llegar tarde al trabajo?

Llegar tarde al trabajo es una falta grave que está reflejada en la ley, no obstante, la ley no establece que el trabajador no logre llegar tarde a un número preciso de días sucesivos para ser reprendido.

Sin embargo, como se ha comentado, se estima que el retardo entre diez y 15 días es una falta grave que puede ser sancionada de distintas formas.

Despido del trabajador

En último término, llegar tarde al trabajo puede conducir al despido. Como resulta lógico, para llegar allí, las ausencias han de ser repetitivas y también infundadas. De esta forma lo recopila el producto 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El estatuto de los trabajadores no recopila un número exacto de ausencias para despedir a un trabajador, si bien hay convenios que de este modo lo prevén. Lo que tienes que saber es que no hay ningún acuerdo a fin de que te despidan si llegas un día tarde al trabajo.

♟No se deja la restauración de los retrasos

El convenio colectivo aplicado por la compañía establece un balance de forma anual de la jornada de trabajo, lo que deja el reparto irregular de exactamente la misma por la parte del empresario, en el límites del producto 23 de nuestra Convención.

El avance del juicio requirió el análisis de ciertos productos del Convenio Colectivo aplicado por la compañía, como el producto 22 (Jornada laboral), el producto 23 (Reparto irregular de la día), el producto 26 (horario y ), el producto 28 (Permiso remunerado) y el producto 29 (Permiso sin sueldo), que se vinculan, por la Cámara, a los apartados 1, 2 y 6 del producto 34 del Estatuto de los Trabajadores:

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