La incapacidad persistente parcial no es temporal ni revisable. En el momento en que procede una petición y se aprueba el pago de la indemnización pertinente pues el INSS puede revisar que el solicitante sufre la invalidez declarada al instante de la petición, la persona recibe su único monto de indemnización.
El resto grados de incapacidad que ya están dan sitio a revisiones en el tiempo. En la invalidez persistente parcial, no se ofrece que pasado cierto tiempo se vuelva a investigar el estado de invalidez, y que si la persona ha mejorado, deba reembolsar una parte de la suma recibida como indemnización.
Trámite para pedir la incapacidad persistente
El trámite para pedir la incapacidad persistente puede ser iniciado de forma directa por el trabajador o su gerente legal.
Asimismo tienen la posibilidad de llevarlo a cabo las mutuas de Accidentes de Trabajo y Patologías Expertos de la Seguridad Popular o de las mutuas para las que estas intervengan, o de manera directa por el Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS). la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular o el Servicio de Salud competente.
Géneros de exoesqueleto
En el momento de escoger un exoesqueleto de trabajo hay que tener en consideración una secuencia de puntos para escoger el mucho más conveniente. Contamos una referencia en la NTP 1163, del INSHT, donde se apuntan los criterios para la selección y también implantación de exoesqueletos, la que considera una sucesión de puntos para la selección correcta:
- Saber la necesidad de emplear un exoesqueleto
- Elegir el exoesqueleto mucho más conveniente
- Administrar la implantación en un largo plazo
Instrucción del trámite
Una vez efectuada la petición , el INSS efectuará de trabajo cuantas actuaciones sean primordiales para saber la incapacidad, demandando cuanta documentación y reconocimientos médicos estime precisos.
Un médico del aparato de opinión de invalidez realizará un informe médico que incluirá la historia clínica, los reportes aportados en su caso y, en su caso, los desenlaces de las exploraciones complementarias.
¿De qué partes consta el formulario?
El formulario tiene un total de diez páginas, de las que solo precisa llenar 6. Su contenido se puede dividir en:
- La primera página da normas para llenar el forma.
- Las páginas 2 a 6 son las que debe llenar.
- En el número 7, no tienes nada que redactar (a llenar por la administración).
- Al final, del 8 al diez se especifican los documentos a dar con el formulario de tramitación de servicios, el período de resolución por la parte del INSS y la protección de datos de carácter personal.