Actualización legal – Departamento de Derecho Laboral – Septiembre 2020
El 13 de octubre va a entrar en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre trabajo a distancia (“RD-L”) 28 /2020”) que regula las condiciones del trabajo a distancia. Los puntos más imporantes del trabajo a distancia regulados en el RD-L 28/2020 se resumen ahora:
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Las peculiaridades del nuevo trabajo a distancia son:
El trabajo a distancia es voluntario tanto para la compañía para el trabajador y necesita la firma del convenio de trabajo a distancia regulado en la Nuestro Real Decreto-Ley. Este acuerdo va a poder suscribirse en el instante de la firma del contrato de trabajo o una vez iniciado este, sin perjuicio de los presuntos en los que este derecho esté predeterminado por la ley o el convenio colectivo aplicable. Por ende, es voluntario salvo que el acuerdo o la legislación, por ciertas situaciones o condiciones, lo imponga a la compañía oa las partes.
No puede ser objeto de imposición unilateral por la parte de la compañía a través de una Modificación Importante de las Condiciones de Trabajo (MSCT). Tampoco puede alegarse como causa de extinción del contrato de trabajo ni del MSCT la negativa a asumir el trabajo a distancia, su reversibilidad al trabajo presencial o las adversidades de su realización.
Derogada por la Ley diez/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con ciertas variantes, con lo que prosigue vigente este resumen
Regula el trabajo a distancia y su subespecie trabajo a distancia. Sigue la app de la legislación laboral ordinaria hasta la desaparición de las medidas de confinamiento sanitario. Facilita trámites de capital mínimos de subsistencia. Recobra contenido derogado por ser parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.
El trabajo a distancia es aquel que se efectúa fuera de los establecimientos y centros comunes de la compañía
Trabajo a distancia.
Según con el Real Decreto-ley, se define trabajo a distancia como el ejercicio de una actividad profesional fuera del lugar o centro frecuente de la compañía, a lo largo de todo el día o una parte del mismo y en horario de forma regular.
La regularidad del trabajo a distancia pide siempre que, en el transcurso de un periodo de referencia de tres meses, se realice de este modo un mínimo del treinta por ciento de la jornada de trabajo o, en su defecto, el semejante proporcional según la duración de la día. contrato de empleo.