Mencionado lo anterior, tenemos la posibilidad de emplear el CTP calculado para conseguir nuestro coeficiente general. Esto se hace multiplicando primero el número de días naturales que cubren nuestro trabajo parcial por el coeficiente de corte conseguido previamente, consiguiendo de esta manera la cifra que señala los días que suponen una cotización.
Entonces, asimismo va a ser preciso conseguir un total que sume los días de trabajo a tiempo parcial con los días de tiempo terminado trabajados por el trabajador. Una vez hecho todo lo mencionado, tenemos la posibilidad de llevar a cabo el cálculo final: dividir el número de días cotizados por el número de días naturales en los que se hizo el trabajo. El resultado es en último término el coeficiente global que nos ocupa.
Coeficiente de corte de TCO en el contrato a tiempo parcial
Coeficiente de corte de una relación laboral Es el porcentaje de la jornada de trabajo que efectúa un trabajador con relación a un trabajador a tiempo terminado.
Este perjuicio está relacionado a la definición de trabajo a tiempo parcial establecida en el producto 12 del Estatuto de los Trabajadores:
¿De qué forma se calcula este coeficiente?
El CTP, que es el coeficiente de duración de la actividad, es el porcentaje que se calcula para un trabajador manual en relación a un usado a tiempo terminado. Para calcular su porcentaje, la fórmula es la próxima: Número de horas trabajadas por el trabajador / número de horas a tiempo terminado x cien = CTP%
Así mismo, y con esta fórmula, se tienen la posibilidad de saber 2 inconvenientes , que son la unidad que tomamos como referencia (día tras día, semanal, por mes o de forma anual) y el día que se considera terminado para lograr equiparar.
Ejemplo
Un trabajador que alcanzó la edad ordinaria de jubilación quiere entrar a una pensión. Acredita 8.030 días de cotización, todos a tiempo parcial (50% de la día ordinaria).
- Para entrar a la pensión, como comentamos, se precisarían 5.475 días de cotización (15 años) y 730 días de cotización (2 años) está en los 5.475 días rápidamente precedentes (2 años en el 15 precedentes).
- Y cumpliendo la segunda de las condiciones (2 años en los 15 precedentes), no alcanzaría no obstante la primera, que son los 15 años (5.475 días) de carencia genérica, en tanto que solo 4.015 días (50% del total de 8.030 días que tenía).
- Sin embargo, sigue lo previo puesto que se aplica un coeficiente de corte global al déficit mínimo (porcentaje de días calculado sobre el total de días de salida). De este modo, en un caso así el CGP es del 50% -en tanto que nuestro trabajador prestó servicios el 50% de la día-, con lo que solo deberá justificar 2.737 días de sepa genérica (50% de 5.745) y 365 puntuales (50% de 730); algo que mucho más que atestar.
Índice de entrada
- Coeficiente de corte individual y global
- Coeficiente de corte CTP en contrato a tiempo parcial
- ¿De qué forma se calcula?
- ¿Qué relevancia tiene el coeficiente de corte?
- El coeficiente global de corte en la vida laboral
- ¿De qué manera se calcula?