Así como comunica el Ministerio de Trabajo, los trabajadores damnificados por un ERTE por la crisis del coronavirus no deberán pedir la prestación por desempleo. El SEPE gestionará de trabajo la adscripción de los trabajadores damnificados por un expediente de regulación temporal de empleo o ERTE. O sea, el Servicio Público de Empleo Estatal va a dar de alta de manera automática como demandante de empleo al trabajador que sea víctima de un despido, una suspensión de contrato o una reducción de día.

1.3 ¿Qué es un ERTE de fuerza mayor?

Los ERTES de fuerza mayor son expedientes temporales de la normativa laboral que se aplican por un caso fortuito extraño a la compañía, que perjudica a su habitual desempeño. La primordial causa mucho más usada para justificar estos ficheros desde marzo de 2020 fué, naturalmente, la pandemia de coronavirus.

El ERTE ETOP es la suspensión temporal del empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de las compañías.

¿Esto equivale a un despido?

No. Un ERTE no es como un despido general. Podemos encontrar una distinción esencial: un ERTE, que es un despido temporal (fundamentalmente hasta el momento en que dure el estado de alarma); y un ERE, un despido definitivo.

Comprender esto va a ser primordial para entender si se habla o no de la renovación de tu permiso de vivienda.

¿Me tienen la posibilidad de realizar tomar vacaciones?

Muchas compañías han recurrido a la oportunidad de obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones a lo largo del estado de alarma para no utilizar ERTE a sus usados por el parón de la actividad. Este es la situacion de ciertas compañías que no tienen la oportunidad de teletrabajar por la actividad que desarrollan o que aún no fueron constituidas.

No obstante, obligar a los trabajadores a tomar «vacaciones forzosas» «es ilegal», según el letrado, que enseña que caso de que el trabajador se viese en esta situación, podría demandar a la compañía por una posterior a la Fin del estado de alarma por coronavirus. El trabajador dispondrá de 20 días hábiles para interponer la demanda una vez reanudada la actividad frente a los tribunales.

¿Cuánto recibiré del paro si me solicitan un ERTE?

El Gobierno, a través del Real Decreto 8/2020, ha predeterminado que todos y cada uno de los trabajadores damnificados por un ERTE de suspensión o reducción de día derivado del COVID-19, así sea por causa de fuerza mayor o por causas económicas, por fundamentos especialistas , organizativas o de producción, van a tener derecho a la prestación por desempleo si bien no hayan cotizado lo bastante para esto.

Derecho a prestación por desempleo, indemnización en el caso de despido, horas poco comúnes, jubilación y también invalidez…

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies