Va a deber efectuarse por escrito usando los modelos oficiales establecidos por el SEPE, señalando de manera expresa el próximo contenido:
- Contrato
- Convenio para la actividad formativa en régimen de capacitación y estudio contrato, que va a deber figurar en el modelo oficial tras la autorización de comienzo de la actividad formativa por la parte del SEPE:
- La actividad formativa inseparable a este contrato es primordial para exactamente el mismo, por este motivo se han predeterminado límites en el género de capacitación a impartir, con lo que la capacitación debe ser la que se requiere para la obtención de un título de capacitación profesional de nivel medio o superior, un certificado profesional, o una certificación académica o una habilitación acumulativa parcial, si es imposible conseguir uno de estos títulos, el contrato no puede rescindirse concluyó.
- Además de esto, como medida de control, la capacitación habrá de ser autorizada antes del comienzo de la relación laboral, por el SEPE, con lo que la compañía va a deber proveer, a través del expediente electrónico, antes del comienzo de la relación laboral la petición de autorización acompañada del acuerdo de la actividad formativa.
- A lo largo de la vigencia del contrato, la gente mayores van a deber hacer llegar al SEPE
- Cualquier modificación del convenio de prácticas, que habrá de ser convalidado.
- Los centros de capacitación, cada mes o en el final del ejercicio presupuestario, tienen que hacer llegar a las compañías exactamente los mismos datos que tienen que figurar en la factura que emiten, a comprender:
- Datos de los competidores
- nombre del centro
- capacitación seguida
- número de horas trabajadas en el mes
- fecha
- gerente legal del centro
)
- Y como es natural en el final de la actividad formativa, esto asimismo va a haber que comunicarlo.
Impugnación de un ERTE ETOP.
Los trabajadores, si no estuviesen según dicho ERTE, van a poder impugnarlo frente a la jurisdicción popular de manera colectiva o individual y en los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la notificación por la parte de la compañía comunicando la resolución de gestionar un ERTE ETOP.
Mientras que dure el Expediente de Regulación Temporal de Trabajo no se van a poder efectuar horas poco comúnes, entablar novedosas externalizaciones de ocupaciones ni festejar nuevos contratos de trabajo.
Cuestiones usuales sobre el contrato de capacitación en vinculación laboral
¿Hay horas poco comúnes o trabajo nocturno en el contrato de capacitación?
En lo que se refiere a las horas del contrato de capacitación, la persona contratada no puede efectuar horas poco comúnes ni auxiliares, salvo en la situacion sosprechado en el producto 35.3 del Estatuto de Trabajo. No puede efectuar trabajos nocturnos o turnos de trabajo (salvo lo preparado en el acuerdo aplicable).
Regulación del contrato de capacitación
El contrato de capacitación se actúa fundamentalmente por las próximas leyes y reales decretos,
- Producto 11, apartado 2, del artículo refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Estatuto de los Trabajadores
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se lleva a cabo el contrato para la capacitación y la educación y se establecen las bases del sistema de capacitación profesional dual.
¿Qué virtudes consigue la compañía con este contrato?
Es un contrato económico, puesto que aparte de subvencionar la cuota usada en la capacitación teorética del trabajador, la compañía puede favorecerse de bonificaciones en las cotizaciones sociales: Reducción de las cotizaciones patronales al cien% para compañías en menos de 250 usados y 75% para compañías de sobra de 250 usados, financiación de la capacitación y reducción de costos de tutorías.
Asimismo es importante el menor coste a través de obra que piensa para la compañía este género de contrato, puesto que si los convenios colectivos no indican nada particularmente, el contrato de capacitación se acostumbra abonar en el primer año con el 75% de el Salario Mínimo Interprofesional y el 85% para el segundo y siguientes, en su caso.