Si eres autónomo o pyme y prestas servicios bajo contrato o subcontrato a otra compañía, ten presente que si no hay convenio de compañía (que es lo mucho más frecuente), vas a deber utilizar el convenio de sucursal y, si de no ser de este modo, va a deber aplicarse la del ámbito referente a la actividad que efectúa en el contrato o subcontrato, a fin de que los trabajadores accedan a un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.
Como ahora les hemos informado, la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce asimismo cambios en la regulación de la subcontratación de proyectos y servicios, establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (Y también.T.).
Las noticias que afectan a los Convenios Colectivos en la reforma laboral de 2022
Para hacer más simple su posterior explicación, ahora clasificaremos las diferentes reformas introducidas en este campo en 4 tipos diferentes, siendo estas las próximas :
- La reforma de la ultraactividad de los Convenios: se está recuperando la vigencia indefinida del Convenio Colectivo denunciado, hasta el momento en que se concierte un nuevo Convenio.
- La novedosa regulación de la prelación de app del Convenio de Sociedad en materia salarial: prelación de app que, más allá de que sigue, sin embargo se reforma en un aspecto muy importante que era el que había servido para un mayor salario devaluación, o sea, que dejará de ser de app prioritaria el Convenio de Compañía sobre sueldos y complementos salariales.
- La normativa del Convenio Colectivo aplicable a la subcontratación de proyectos y servicios: se prevé que el Convenio Colectivo en el caso de subcontratación, sea de ahora en adelante el del ámbito de actividad del empresario y no el del la compañía subcontratista.
- La oportunidad de regulación en el Convenio Colectivo de ciertos puntos del trabajo temporal: la novedosa regulación del trabajo temporal introduce novedosas opciones de regulación por el Convenio Colectivo.
Tercera salvedad: centros particulares de empleo
La predisposición agregada vigésima séptima del Estatuto de los Trabajadores señala que: “En la situacion de contratos y subcontrataciones festejados con centros particulares de empleo regulados en el artículo refundido de la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Popular, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, producto 42.6 del artículo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.