La sucesión de una compañía se actúa por el producto 44 del estatuto de los trabajadores, y acarrea los próximos efectos jurídicos:

1. Cuidado de la relación laboral Cambio de titular de una compañía, de un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma no extingue la relación laboral por sí sola, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del trabajo y de la seguridad popular del primero, incluyendo los compromisos por pensiones, en las condiciones previstas en su normativa concreta y, por norma general, cuántas obligaciones auxiliares de protección popular haya conseguido el cedente. En un caso así, el principio de seguridad en el empleo tiene 2 manifestaciones, al asegurar a los trabajadores de la compañía cedente damnificados por la transmisión: a. La continuidad de su relación laboral en la compañía cesionaria. b. El cuidado de sus condiciones de trabajo en la compañía cesionaria. Con esta doble garantía de seguridad (cuidado del contrato de trabajo y cuidado de las condiciones de trabajo), el precepto legal transpone el derecho europeo, que quiere garantizar, dentro de lo posible, la continuación de la relación laboral con el cesionario, sin ediciones, impidiendo los trabajadores se hallen en una situación menos conveniente gracias a una transmisión de compañía.

Producto Sucesión Empresarial.

1. El cambio de titularidad de una compañía, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del primero en materia laboral. y garantías, incluyendo los compromisos por pensiones, en las condiciones previstas en su normativa concreta, y, generalmente, las obligaciones en temas de protección popular agregada que hubiese podido comprar el cedente.

2. Para la app de lo preparado en el artículo, se considerará que hay sucesión de una compañía en el momento en que la transmisión afecte a una entidad económica que conserve su identidad, entendida como un grupo de medios organizados para para efectuar una actividad económica fundamental o auxiliar.

Otros teóricos de subrogación empresarial

Asimismo se puede comprender que hay subrogación empresarial en los próximos casos:

Si una compañía tenía un contrato eminentemente de trabajo, este tiene perdidos y el nuevo empresario acepta una sección fundamental de estos trabajadores, va a tener asimismo la cuenta de subrogación de la compañía.

A falta en concordancia, el convenio sigue hasta novedosa negociación o caducidad

En un segundo paso, y a falta en concordancia, el convenio colectivo aplicable va a ser exactamente el mismo que el trabajadores hasta el momento en que pase una u otra de estas 2 ocasiones:

  1. Caduca la vigencia del convenio colectivo vigente hasta este instante. En un caso así, empezará a aplicarse el convenio colectivo que se coloque a la novedosa compañía. La jurisprudencia de la Corte Suprema estimó que sigue vigente si el acuerdo sigue por ultraactividad, o sea que el acuerdo pierde su vigencia pero que por carecer de negociación de un nuevo acuerdo sigue vigente.
  2. Se aplica un nuevo convenio colectivo a la novedosa compañía. Esta vigencia de un nuevo convenio colectivo debe generarse en el momento en que los trabajadores ahora hayan sido incorporados a la novedosa compañía. En un caso así, los trabajadores ahora comprenden que fueron tenidos presente a lo largo de la negociación de este nuevo convenio y, por consiguiente, ahora se puede utilizar.

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