La incapacidad persistente total o absoluta es causa de extinción del contrato de trabajo. Más allá de que esto no sucede en todos y cada uno de los casos de invalidez, el trabajador que esté incapacitado para efectuar su actividad laboral debe cesar en su actividad.
Ciertas compañías establecen en el convenio colectivo la presencia de un subvención de invalidez. En general, son contratados por las empresas aseguradoras y el empleador tras su invalidez va a tener derecho a ellos.
INVALIDEZ PERMANENTE Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Con carácter general, la extinción de una relación laboral por reconocimiento de una incapacidad persistente no crea ningún género de indemnización por la parte de la compañía, salvo 2 salvedades :
- Si está pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Si el empleador fue responsable de la causa de la incapacidad.
Indemnizaciones dentro en el convenio colectivo
Ciertos convenios colectivos prevén el derecho del trabajador a recibir una indemnización por la concesión de una incapacidad persistente, bien a costa de la compañía o seguro.
En este sentido, dado que la compañía haya contratado una póliza de seguro no supone que tenga derecho a esta indemnización, sino esta cuestión es dependiente de que de esta manera se haya predeterminado de manera expresa en el convenio colectivo. o haya sido pactado con los trabajadores.
Enorme invalidez
La enorme invalidez es un complemento del 45% del Salario Mínimo Interprofesional que va a percibir el trabajador aparte de la pertinente pensión de incapacidad persistente. Este complemento lo va a percibir el trabajador en el momento en que necesite los servicios de un cuidador por no poder valerse por sí mismo para efectuar las tareas diarias como comer o asearse.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)
Hay una situación de incapacidad persistente total en el momento en que las afecciones y lesiones sufridas por el trabajador previenen la ejecución de todas y cada una de las tareas, o por lo menos lo primordial, propio de su trabajo, siempre y cuando logre ocuparse a otro.
Por poner un ejemplo, un pintor que padece una lesión en la espalda que le impide regresar a esforzarse cargando escaleras, botes de pintura y parado bastante tiempo realizando movimientos repetitivos. No puedes regresar a trabajar para colorear viviendas, pero puedes regresar a capacitarte para algún otro trabajo donde estés sentado o que no implique tanto esfuerzo físico.