El pasado 18 de julio se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan puntos de la administración y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Su propósito es realizar mucho más eficaz el desarrollo de incapacidad temporal y una mayor coordinación entre las entidades gestoras de la Seguridad Popular, las mutuas de accidentes de tráfico y patologías expertos de la Seguridad Popular. La entrada en vigor de este nuevo real decreto tiene efectos el 1 de septiembre de 2014.

    1. Envío telemático de paradas de trabajo al INSS. La entidad que emite el informe de cesantía lo remite electrónicamente al Centro Nacional de la Seguridad Popular. Al lado de ello, se adjuntarán datos como: el diagnóstico, el código nacional de la profesión, la duración estimada del desarrollo y la aclaración de si se habla o no de un desarrollo de recaída, entre otros muchos. En el período de 3 meses, las mutuas van a deber amoldar sus sistemas telemáticos para lograr estar comunicado con el INSS.
    2. Viable examen de contingencia y diagnóstico de contingencia. El servicio público de salud, el centro popular de la marina o las mutuas tienen la posibilidad de pedir al INSS la revisión del examen inicial que se realizó de la eventualidad.
    3. Reportes complementarios y de control. De ahora en adelante, el control de los procesos informáticos va a deber ir acompañado de consecutivos reportes que hagan ver la evolución del desarrollo:
      1. Informe médico complementario: informe que va a acompañar siempre a la parte donde conste el alta en los procesos cuya duración sea mayor a a los 30 días. Va a ser emitido por el médico que emitió el informe inicial.
      2. Informe de control médico: reportes cada tres meses emitidos por la inspección médica del servicio público de salud o del médico de atención principal y justificando los criterios por los que es requisito sostener el trámite de incapacidad temporal.
    4. Facultades de la recíproca para prestar altas médicas en procesos informáticos derivados de contingencias recurrentes. Las mutuas a las que sea correcto el pago de un trámite de incapacidad temporal por peligros recurrentes, si de este modo lo estiman y previo estudio del expediente de incapacidad temporal, tienen la posibilidad de elaborar una iniciativa de alta médica. La iniciativa:
      1. Está apuntada a la unidad de inspección médica del servicio público de salud.
      2. Se va a hacer una derivación instantánea a los médicos a fin de que efectúen una investigación en este sentido y emitan un informe médico en un período máximo de 5 días confirmándolo o desmintiéndolo.
    5. Tramitación de reportes médicos. El período máximo a fin de que la compañía emita copia del acta de alta o baja va a ser:
        1. El acta de baja: 3 días desde su expedición.
        2. Formulario de inscripción: 24 h desde su emisión.

      Por su lado, el servicio público de salud o mutualista mandará una copia al INSS, y las compañías, en un período máximo de 3 días hábiles desde su recepción, las transmitirá al INSS a través del sistema RED. El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción registrada en la LISOS.

    6. Suspensión provisional de provecho económicos TI. El INSS y las mutuas tienen la potestad de organizar que los trabajadores en ocasiones informáticas sean reconocidos por la Inspección Médica. Van a ser llamados para reconocimiento con cuando menos 4 días hábiles de anticipación. En el caso de sepa, la prestación económica se va a suspender con prudencia. Si en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la citación al reconocimiento médico, el trabajador no ha procedido a justificar su sepa, se extingue el derecho al subvención.
    7. Reconocimiento del derecho a la subvención. Con relación a el reconocimiento del derecho al subvención, las cotizaciones que corresponden por mes del hecho desencadenante y a los un par de meses precedentes pero cuyo pago aún no se haya hecho efectivo o no conste en los sistemas de información de la Seguridad Popular van a ser se considera comprado. Para esto, el trabajador va a deber acreditar un periodo mínimo de cotización demandado. En lo que se refiere a la prestación por incapacidad temporal, el entusiasmado puede enseñar una reclamación frente al INSS si no está satisfecho con el alta médica en el período de diez días desde la notificación.

Géneros de comprobaciones que puede efectuar la recíproca

La recíproca tiene 2 formas distintas y complementarias de comprobar la incapacidad temporal por peligros recurrentes que administra el servicio Servicio público de salud de la Red social Autónoma:

  1. Ingreso a reportes de paro y control completados por el servicio público de salud
  2. Reconocimientos médicos propios de la recíproca.

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