Para ser considerado EMPRESA Autónoma o a nivel económico ligado, el trabajador por cuenta propia debe cumplir las próximas condiciones
- La actividad ha de ser directa, no tiene la posibilidad de tener usados ni subcontratar el trabajo. La subcontratación solo va a poder concederse para privilegios de maternidad o paternidad, peligros de embarazo o precaución de inferiores o mayores.
- El peligro de la actividad lo acepta el autónomo, tal como la organización de su trabajo.
- Los autónomos tienen que tener medios propios para ejercer su actividad.
- La actividad por cuenta caracteristica de COMERCIO ha de ser retribuida.
- Los contratos COMERCIALES se festejarán con otros autónomos o compañías.
- No tienen la posibilidad de ser dueños de establecimientos o locales comerciales libres al público.
- COMERCIO Los autónomos no tienen la posibilidad de ejercer su actividad en conjunto con otros autónomos.
- La relación entre el autónomo y el cliente va a ser mercantil y va a ser objeto de un contrato que habrá de ser registrado en el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de diez días desde su firma.
El contrato del trabajador autónomo ligado
El trabajador autónomo a nivel económico ligado no posee ningún registro especial, sencillamente debe darse de alta en el régimen general de autónomos. usado y puede favorecerse de cualquier procedimiento de contratación.
El contrato de TRABAJO tiene algunas peculiaridades que lo distinguen de otro género de contratos de trabajo.
La figura del trabajador autónomo a nivel económico ligado
El trabajador autónomo a nivel económico ligado (de ahora en adelante TRADE) es aquel que efectúa una actividad económica para uno o múltiples clientes del servicio, pero cuyos capital no es dependiente única y de forma exclusiva de uno. Para ser considerado como tal, los capital de un solo cliente han de ser por lo menos del 75% y, además de esto, no puede estar a la cabeza de usados. La figura y régimen profesional del trabajador autónomo a nivel económico ligado se regulan en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
¿Qué es un negocio autónomo?
La figura del trabajador a nivel económico ligado (TRABAJO INDEPENDIENTE) correspondería a esos que facturan mucho más del 75% de su trabajo a un único cliente. Es legal y está incluido en el estatuto del trabajo por cuenta propia.
No obstante, su situación provoca de forma continua polémica por estar relacionada a la de los llamados «falsos independientes», si bien cabe indicar que no son lo mismo, en tanto que los falsos independientes se ven forzados a esta manera y comercio sin dependencia no. Este es un fundamento recurrente de solicitud en cualquier asesora para autónomos. Los autónomos tienen bastantes inconvenientes, con trámites fiscales que complican el desarrollo de alta en el RETA, para sentirse asimismo solos en un ámbito tan complejo.
¿Cuáles son sus provecho?
Muchas de las virtudes ajustables a los autónomos a nivel económico independientes se derivan del género de contrato mercantil que se les aplica. Están en su derecho a dejar de trabajar al menos 18 días por año y entablar las horas cotidianas que está presto a trabajar, tal como entablar por escrito con su cliente primordial la proporción de horas plus que piensa realizar dentro de lo posible.
En la situacion de los independientes normales o “tradicionales”, no es de esta forma. Tienes varios clientes del servicio y si deseas contemplar sus pretensiones, no puedes detallar un límite máximo de horas plus. Ellos no dependen tanto de sus servicios y usted no es dependiente tanto de su dinero.