Estando en situación de incapacidad temporal por contingencia común, el trabajador queda de manera automática en situación de desempleo si expira su contrato o si es despedido. Lo que se prosigue percibiendo en esta situación es la prestación pertinente a la incapacidad temporal.
La cuantía máxima va a ser la que sea correcto tomando como referencia la prestación por desempleo hasta la finalización del paro. Ahora mismo, la referida prestación se prosigue percibiendo con normalidad si prosigue preservando el derecho a exactamente la misma.
¿Y SI CUANDO SE TERMINE EL PARO SIGO DE BAJA?
Una vez finalizado el paro, proseguirás percibiendo el subvención IT, que te lo abonará de manera directa el INSS, el ISM o la Mutuelle. La cuantía cambiará en función de si nos encontramos o no frente a una baja por recaída.
Se considera interrupción del trabajo como recaída de otra previo en el momento en que, siendo idéntica o afín la patología de que se trate, no han pasado mucho más de 180 días entre el comienzo de una y el desenlace de la otra.
Recibo subvención contributivo (desempleo) Me enfermo o tengo un incidente.
Si el trabajador siente la prestación por desempleo y cae enfermo o padece un incidente, no cambia ni la cuantía de la prestación por desempleo ni la duración de su prestación, que prosigue corriendo si bien esté de baja. O sea, a lo largo de la licencia se prosigue cobrando exactamente la misma y el pago de la prestación prosigue sin cesar.
El trabajador, aun en baja, tiene una sucesión de obligaciones:
Importe de la prestación
En lo que se refiere a la cantidad que iremos a recibir, cambia en función de si el el permiso es por contingencia común o profesional:
- Incapacidad temporal por contingencia común: Se facturará el importe semejante a la prestación por desempleo hasta el alta médica. La prestación por desempleo se calcula sabiendo la base de cotización de los últimos 180 días ciertamente cotizados. Esta cantidad está cubierta por la recíproca o por la seguridad popular.
Si andas de baja por patología y tienes derecho a prestación por desempleo
En todo momento que andas de baja por incapacidad temporal, desde la finalización de tu contrato laboral hasta fué dado de alta por el médico, este no lo deducirá de la prestación por desempleo (con independencia de que la baja sea por patología común o profesional).
Por consiguiente, una vez te haya dado de alta el médico, si no has cotizado los 360 días precisos para tener derecho a la prestación por desempleo, pero has cotizado el suficiente tiempo, puedes asistir al SEPE para pedir la integridad pago de la prestación por desempleo.