Es un derecho que tiene una mujer trabajadora en el momento en que da a luz a su hijo, pero asimismo en el caso de adopción, acogimiento o tutela. Radica en un periodo de reposo a lo largo del como se suspende por un tiempo el contrato de trabajo y se recibe un subvención para compensar la carencia de salario. Por consiguiente, la licencia de maternidad se otorga en los próximos casos:

Nacimiento de un hijo, Incluye parto y precaución de hijos inferiores de 12 meses.

Subvención por maternidad: monto a recibir

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La prestación por maternidad corresponde al cien% de la base reguladora (por la que cotiza el trabajador autónomo por incapacidad temporal) y se calcula sobre la base de los seis meses precedentes al comienzo del permiso. En consecuencia, en ciertos casos, es conveniente acrecentar la cotización a lo largo de este periodo para lograr recibir un mayor beneficio mucho más adelante.

¿Qué llevar a cabo en el momento en que no se cumplen las condiciones para la baja por maternidad?

En el momento en que la madre no cumple las condiciones de cotización para favorecerse del subvención de maternidad, puede favorecerse del subvención de maternidad no contributivo. Esta asistencia económica se otorga únicamente en el caso de nacimiento, no en el caso de adopción o acogimiento.

Las condiciones de la prestación no contributiva por maternidad son exactamente las mismas que las del permiso de maternidad, con la única diferencia de que en un caso así la trabajadora no respeta los periodos mínimos de cotización. La madre, por consiguiente, ha de estar afiliada al Seguro Popular o en una situación afín al alta (para cobrar el paro o estar dada de alta en el Inem). Si hablamos de un trabajador por cuenta propia, ha de estar al tanto en el pago de las cotizaciones a la seguridad popular.

¿Cuánto cuesta y cuánto dura la baja por maternidad?

La cuantía pertinente a lo largo del permiso de maternidad es el cien% de la base reguladora. O lo que es exactamente lo mismo, el salario total que ganarías si estuvieses haciendo un trabajo. Es esencial indicar que las trabajadoras en situación de baja por maternidad no deben abonar el IRPF.

Como ahora hemos dicho, el permiso tiene una duración de 16 semanas, de las que las 6 primeras tienen que disfrutarse tras el nacimiento, en el momento en que se otorga la adopción o acogida.

¿Debo explotar las 16 semanas sucesivas?

No, la condición de trabajadora solo ordena a gozar de las seis primeras semanas a tiempo terminado justo después del nacimiento.

Las diez semanas sobrantes se tienen la posibilidad de gozar en periodos por semana acumulativos o ininterrumpidos hasta el momento en que el niño cumpla 12 meses. Las semanas a lo largo de las que se puede ver las escoge la madre, sin que la compañía logre ponerse en contra.

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