Para llevar a cabo en frente de la pandemia en el sistema judicial, la Ley N° 21.226, de 2 de abril de 2020, estableció un régimen jurídico inusual, para los actos judiciales, en juicio y en desarrollo, y a los plazos y el ejercicio de las acciones judiciales. .

Ley n° 21.394 del 30 de noviembre de 2021 reforma el sistema de justicia para realizar en frente de la situación posterior al estado de desastre salvedad por catástrofe pública. En este sentido, quiere actualizar el ingreso a la justicia, haciéndolo mucho más expedito, veloz y ágil, a través de la restricción de la presencia física de personas por fundamentos de salud, a fin de que la Administración de Justicia logre contestar apropiadamente a las pretensiones de los ciudadanos, que no es la situacion. no solo se necesita para el cuidado de la paz popular, sino más bien asimismo pues lo pide el estado de derecho. Entre los cambios introducidos por el citado órgano judicial hace referencia al período para responder la petición en el desarrollo ordinario y para oponer las objeciones en el desarrollo ejecutivo.

El producto 401 LEC regula los capitales para la admisión de la prórroga de la petición.

El producto 401 del Código de Trámite Civil establece el instante formal para la acumulación de acciones y la ampliación objetiva y subjetiva de la intención, y dispone:

«1. La acumulación de acciones se no se dejará una vez cumplida la petición. 2. De antemano a la contestación, la demanda va a poder ampliarse para añadir novedosas acciones a las ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En un caso así, el tiempo para ofrecer contestación a la protesta se va a contar de nuevo desde la transferencia de la prórroga de la protesta.

Probables reacciones en la audiencia frente a una modificación/ampliación importante de la demanda

Si el demandante introduce en la audiencia nuevos hechos de carácter importante, la primera cosa que puede suceder es que el juez mismo rechace la prórroga llevada a cabo o suspenda el juicio a fin de que se celebre por escrito. Es dependiente del método del magistrado.

Si el juez nada afirma, el demandado debe, antes de responder la petición, declarar que se hizo una prórroga incorrecta de la petición, lo que lo deja indefenso y que debe tenerse por insatisfecho. Dependiendo de la contestación del juez, va a deber elaborar queja a efectos de súplica invocando la vulneración del producto 24 de la C.Y también. tixagb_3)

La condena tiene una influencia mucho más que importante para la tramitación de expedientes administrativos por la parte de la Administración Pública competente, tal como con relación a los medios de prueba que las partes tienen que dar una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, en tanto que el Tribunal Supremo asegura que, una vez rechazada la prescripción de la acción por los tribunales, el fondo del tema y la cantidad pedida ha de ser famosa si el tercero damnificado la hubiese pedido en su acto constitutivo.

Este método supone, en mi entender, que la sanidad pública -como es el caso específico resuelto por el Tribunal Supremo- no debe ponerse un límite a negar la petición de prescripción familiar sin integrar la historia clínica completa, reportes de los servicios en cuestión y dictámenes preceptivos.

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