El 28 de noviembre de 2022 tuve la posibilidad de formar parte en la Día llamada “Novedades ignotas de la descentralización del trabajo”, con la próxima ponencia: “Cesión y contratos ilegales: una transmisión fronteriza”
Producto Cambios substanciales en las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la compañía va a poder admitir cambios substanciales en las condiciones de trabajo en el momento en que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas. Van a tener la cuenta de semejantes las similares con la competitividad, la eficacia o la organización técnica o del trabajo en la compañía.
Los cambios substanciales en las condiciones de trabajo tienen dentro, entre otros muchos, los que afectan a las próximas cuestiones:
¿Puedo dejar la compañía si me dismuyen el salario?
El Patrón, si tiene causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, va a poder cambiar las condiciones de trabajo de su trabajador, en lo que se refiere a día, horarios, régimen de trabajo, régimen salarial y cuantía y funcionalidades. En otras expresiones, una compañía en una situación bien difícil puede mudar substancialmente las condiciones de prestación de servicios, aun disminuyendo unilateralmente el salario si se verifica esta situación de crisis.
Consecuentemente, el trabajador tiene distintas opciones, la última de las que es objeto de este producto:
Vida de una causa objetiva
Efectuar una modificación importante de las condiciones de trabajo , debe existir una causa objetiva alentada por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, considerándose como semejantes las similares con la competitividad, la eficacia o la organización técnica o del trabajo en la compañía.
No es requisito que la compañía se halle en crisis o en una coyuntura económica desfavorable, pero sí que permanezca una causa real y bastante a fin de que la modificación optimize la situación de la compañía.
Recurso contencioso-administrativo
Si el tercero afectado escoge interponer el recurso contencioso-administrativo y pedir la revocación de la resolución inadmisible por prescripción y la declaración de compromiso familiar para cumplir los requisitos legales, aportando para esto los medios de prueba que estime oportunos y la Administración y su empresa aseguradora se limitan a proteger la justificación relativa a la prescripción, sin dar la historia clínica completa, reportes de los Servicios damnificados, permiso informado, documentos y demás peritajes dictámenes, ello acrecentaría el peligro como condena por la parte del Servicio Público de Salud -y, en su caso, de su respectivo asegurador- caso de que el Tribunal revoque la prescripción de la acción.
–Efecto de la revocación judicial de la prescripción de la acción de compromiso declarada en vía administrativa-