El 28 de noviembre de 2022 tuve la posibilidad de formar parte en la Día llamada “Novedades ignotas de la descentralización del trabajo”, con la próxima ponencia: “Cesión y contratos ilegales: una frontera difusa”

Teóricos en los que se prevé una modificación importante de las condiciones de trabajo

Este aspecto está regulado en distintos productos del Estatuto de los Trabajadores. El producto 41 señala, de manera no intensa, los puntos del contrato de trabajo cuya modificación suponga un cambio importante y que, para su ejecución, van a deber cumplir los requisitos establecidos previamente:

  • horas .
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Esquema de trabajo por turnos.
  • Sistema retributivo y cuantía del salario.
  • Funcionalidades, en el momento en que superen los límites de movilidad servible previstos en el producto 39 del Estatuto de los Trabajadores. En lo que se refiere a la movilidad servible, son los cambios completados dependiendo de la titulación académica o profesional que se requiere para el desempeño del trabajo, acatando la dignidad del trabajador. Se sosten a exactamente las mismas reglas que una modificación importante de las condiciones de trabajo, el cambio de funcionalidades diferentes de las pactadas fuera de los presuntos previstos en el producto 39 del TE.
  • Sistema de trabajo y desempeño.
  • Transacciones que superen lo predeterminado en el producto 40 de la ley. En lo que se refiere a la movilidad geográfica, es el traslado a un espacio de trabajo que necesita cambios de vivienda para el trabajador, debe fundamentarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El producto 40 establece los límites y condiciones que debe cumplir una transferencia.

Trámite de modificación importante de las condiciones de trabajo

La resolución de modificación importante colectiva debe ir antecedida de un periodo de tiempo de solicitud con los representantes de los trabajadores de la compañía. Según con lo preparado en el producto 41 del Estatuto de los Trabajadores, la compañía va a deber efectuar las próximas gestiones:

  • Como primera medida, la dirección de la compañía va a deber hacer llegar a los trabajadores o a sus representantes la intención comenzar un trámite de modificación importante de carácter colectivo
  • Tras esta comunicación, se abre el orden para constituir la comisión negociadora que participará en el intérvalo de tiempo de consultas. La comisión va a estar compuesta por un máximo de 13 integrantes de todas las partes (representantes de la compañía y de los trabajadores, respectivamente). Si no hay representantes de los trabajadores en la compañía, estos tienen la posibilidad de asignar su representación:
    • A un comité de hasta 3 integrantes que viene dentro por trabajadores de la compañía seleccionados de manera democrática
    • A una Comisión de máximo de 3 integrantes integrados por el sindicato regional mucho más representativo y el sindicato mucho más representativo del ámbito de actividad de la compañía.

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Acciones del empresario: apertura del periodo de solicitud

El contratista y los representantes de los trabajadores van a negociar, por un período no mayor de 15 días, las resoluciones menos perjudiciales para los trabajadores.

4. Sin perjuicio de los métodos concretos que logren establecerse en el contexto de la negociación colectiva, la resolución de cambiar substancialmente las condiciones colectivas de trabajo habrá de estar antecedida de un periodo de solicitud con los representantes legales de los trabajadores, de una duración en un período máximo de quince días, en el que se van a tratar las causas de la resolución de la compañía y la oportunidad de eludir o achicar sus efectos, tal como las medidas primordiales para atenuar sus secuelas para los trabajadores damnificados. La solicitud se efectuará en el seno de una sola comisión negociadora, más allá de que, en el caso de existir múltiples centros de trabajo, se limitará a los centros damnificados por el trámite. La comisión negociadora va a estar compuesta por un máximo de trece integrantes en representación de todas las partes.

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