El Tribunal Supremo se volvió a vocalizar sobre el número de ediciones substanciales de las condiciones de trabajo (msct), cuestión que es fuente de enfrentamiento en los tribunales para saber si un cambio o modificación es «accidental» (y por consiguiente, la compañía puede aplicarlo unilateralmente) o «importante» (lo que ordena a la app del producto 41 del TE).

Esta vez, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que anulaba la medida adoptada por una compañía consistente en cambiar unilateralmente el sistema retributivo aplicable al pago de un complemento salarial (particularmente, campaña de Navidad ), que se habían comprado a los trabajadores a lo largo de años con exactamente los mismos factores (Sentencia del TS de 28 de enero de 2020).

Producto 41 del Estatuto de los Trabajadores

El producto 41.1 del Estatuto de los Trabajadores deja a la compañía cambiar substancialmente las condiciones de trabajo, incluyendo el sistema retributivo y la cuantía del salario, fijado en la contrato, en convenios colectivos o que disfruten de efectos colectivos por resolución unilateral del empleador, siempre y cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas.

El trámite a continuar cambiará según se intente una modificación individual o colectiva. La modificación que, en el período de noventa días, afecte por lo menos a:

Régimen legal de modificación de las condiciones de trabajo

La oportunidad de cambiar legalmente las condiciones de trabajo, se actúa por:

    )

  • Estatuto de los Trabajadores (TE), Título III, producto 41 en el que se señala el trámite a proseguir.
  • Convenio colectivo, donde se establecen las condiciones en general.
  • Contrato de trabajo, que refleja las condiciones iniciales de la relación laboral.
  • Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Popular, Producto 4.

¿Qué es una modificación importante de las condiciones de trabajo?

Se piensan cambios substanciales en las condiciones de trabajo esos que afecten, entre otros muchos, a las próximas cuestiones:

  • Día y distribución del tiempo de trabajo. Por servirnos de un ejemplo, mudar un horario de día dividido a un horario de día intensivo.
  • Jornada de trabajo. Por servirnos de un ejemplo, una reducción de la jornada de trabajo.
  • Esquema de trabajo por turnos. Por servirnos de un ejemplo, mudar al trabajador de un turno de tarde a un turno a la noche.
  • Sistema de trabajo y desempeño. Por poner un ejemplo, cambiar las normas en general de trabajo, las normas que tienen que continuar los trabajadores para efectuar su trabajo, los procesos de fabricación, etcétera.
  • Sistemas retributivos y cuantía del salario. Por servirnos de un ejemplo, mudar el sistema de bonos o incentivos para los trabajadores.
  • Funcionalidades, en el momento en que superen los límites establecidos para la movilidad servible. Por servirnos de un ejemplo, efectuar funcionalidades tanto superiores como inferiores, no que corresponden al conjunto ocupacional.

Sanidad pública

Este método supone, en mi opinión, que la sanidad pública -como es el caso específico resuelto por el Tribunal Supremo- no debe ponerse un límite al patrimonio petición de prescripción sin integrar toda la historia clínica, los reportes de los servicios apasionados ​​y los dictámenes preceptivos.

El propósito es claro, si el Tribunal comprende que los capitales para corroborar la prescripción de la acción no coinciden, va a estar obligado a pronunciarse sobre el fondo y para esto aconsejará al La administración y, en su caso, la empresa aseguradora de compromiso civil, tienen la documentación y también reportes precisos para seguir a la defensa del desarrollo asistencial.

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