Dada esta dificultosa situación, le aconsejamos que contrate a un letrado especialista en despidos, en tanto que el desarrollo puede ser largo y bien difícil muy frecuentemente. Encararte a tus jefes no es sencillo, y bastante menos si lo haces solo.

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El cobro de la prestación por desempleo en estas ocasiones puede ser más difícil

En muchas de estas ocasiones, al no tener carta de despido y probablemente no haber enviado el certificado de compañía en la Oficina de Empleo, es bien difícil entrar a las ayudas y posibilidades, en tanto que sin la colaboración del empresario es imposible acreditar la situación legal de desempleo. O sea, el SEPE (INEM) no posee forma de corroborar que el trabajador fué despedido. En estas situaciones, el trabajador va a deber concertar una cita en la oficina de empleo en el período predeterminado. El período para pedir la prestación por desempleo o un subvención es de 15 días hábiles desde la finalización del trabajo, con lo que asimismo tienes que estar atento y soliciar cita en la oficina de empleo a la mayor brevedad. Se considera como fecha de la petición el día en que se pide la cita on line o por teléfono, no el día concreto de la cita proveído por el sistema. El día de la cita sosprechada acudirás a la Oficina de Empleo, comunicarás la situación y solicitarás por escrito la asignación o subvención. Si bien carezcas de documentos, como la carta de despido o el certificado de compañía, hay un trámite en las áreas de trabajo de empleo para estas situaciones. Se llama “Declaración de falta de documentación en la petición de posibilidades” y deja al Servicio Público de Empleo reclamar a la compañía la aportación de la documentación. En esta etapa hay distintas ocasiones probables y es requisito investigar cada caso particularmente. En unos, para cobrar el paro te solicitarán la boleta de conciliación y el certificado de conciliación y en otras ocasiones va a ser preciso dar la resolución judicial que reconozca el despido. En cualquier caso, se acreditará que el trabajador solicitó la huelga en el período y que, por causas extrañas a su intención, no ha podido enseñar toda la documentación demandada. © Un producto de Jorge Danés y Oscar de las Heras para Loentiendo.com

Obligación de enseñar carta de despido

En el transcurso de un despido, el empleador está obligado a enseñar una carta de despido en ese donde se señala la fecha eficaz de la extinción, el género de despido tal como las causas que justificaron que la compañía decidiese efectuar un despido.

No obstante, a veces la compañía comunica verbalmente al trabajador su despido sin ofrecerle ningún género de carta ni ofrecerle nada por escrito.

¿Y si en la conciliación la compañía no admite que hubo un despido improcedente?

Caso de que la compañía no reconozca que se ha producido un despido improcedente, va a deber interponer una demanda de despido frente a los juzgados de lo popular, jurisdicción competente en materia laboral.

Reclamación judicial

Para impugnar judicialmente la rescisión, antes hay que enseñar el formulario de conciliación frente al servicio de arbitraje y conciliación pertinente. A falta en concordancia, la demanda debe presentarse frente a los tribunales de lo popular.

En estas ocasiones siempre y en todo momento es conveniente tener un letrado, tanto para orientar al trabajador en los pasos que debe continuar para asesorarlo sobre el contenido del formulario de conciliación y de la demanda. MAPFRE Seguros de Defensa Jurídica te da consejos telefónico para cualquier tema legal que precises, aparte de otras virtudes que puedes preguntar aquí.

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