El 12 de julio de 2021, la Salón Segunda de la Corte Constitucional (Rec. 5508/2018) dictó una esencial sentencia que, en síntesis, resolvió el alegato de los trabajadores recurrentes sobre la vulneración de su derecho a la tutela judicial eficaz. (art. 24.1 CE), habiéndosele negado judicialmente la oportunidad de revisar las causas del despido colectivo al que fueron objeto y del que se deriva la extinción de su relación laboral por el acuerdo alcanzado entre el empleador y los representantes de los trabajadores a lo largo del periodo de solicitud.

Cabe indicar, para contextualizar la resolución comentada, que es causa de sentencias separadas de la Salón de lo Popular del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de La capital española que decretó que si concluye el ERA con un convenio, su contenido acordado no puede ser cuestionado en procesos particulares. Únicamente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Popular número 24 de La capital de españa aceptaba la oportunidad de proseguir, en el contexto de los pleitos que conocía, el certamen de las causas de tipo productivo y organizativo que motivaron el despido colectivo.

Despido colectivo

El Expediente de Regulación Laboral, popular en su forma abreviada ERE, es el trámite por el que la compañía procede a un despido colectivo, o sea, a un despido que perjudica a un elevado número de trabajadores.

En esta entrada no vamos a argumentar el trámite, regulado en el producto 51 del ET y ahora explicado en una ocasión previo, pero cabe rememorar que se tiene que hacer un despido colectivo, en el momento en que perjudica por lo menos el próximo número de trabajadores:

Efecto de la revocación de la prescripción de la acción de compromiso familiar

La condena tiene una influencia mucho más que importante para el régimen de los expedientes administrativos por la parte de las autoridades eficientes Gestiones Públicas, tal como en lo que se refiere a los medios de prueba que tienen que dar las partes una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, en tanto que el Tribunal Supremo asegura que una vez desechada la prescripción de la acción por los tribunales, el fondo del caso ha de ser famosa y la cantidad pedida si el tercero damnificado lo hubiese pedido en su acto constitutivo.

Este método supone, a mi modo de ver, que la sanidad pública -como es el caso específico resuelto por el Tribunal Supremo- no debe ponerse un límite a negar la petición de prescripción familiar sin integrar la historia clínica completa, reportes de los servicios en cuestión y dictámenes preceptivos.

Impugnación individual del despido colectivo

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de 12 de julio, alteró los criterios establecidos por la Salón de lo Popular del Tribunal Supremo en temas de impugnación individual del despido colectivo.

Hasta hoy, si un trabajador era despedido tras un ERE con acuerdo con los representantes de los trabajadores, podía impugnarlo frente al Juzgado de lo Popular de manera individual, pero se encontraba prohibida la oportunidad de debatir las causas del despido.

¿Cuánto tiempo tienen para retar?

El período de impugnación por la parte de los representantes de los trabajadores es de 20 días hábiles, contados desde la fecha de adopción del acuerdo en el período de solicitud o, en su defecto, desde la fecha en que se notifique a estos trabajadores. la resolución de despido colectivo.

Los representantes de los trabajadores no tienen tanta independencia como el trabajador para impugnar el despido, en tanto que, en contraste a los primeros, solo tienen la posibilidad de llevarlo a cabo en el momento en que se base en alguna de las próximas causales:

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