Los retirados tienen la posibilidad de efectuar una actividad por cuenta propia siempre y cuando no tengan una renta superior al SMI, el salario mínimo interprofesional vigente en balance de forma anual, esto es, 13.510 euros cada un año en 2021. Si no se sobrepasan estos encuentres , no van a estar obligados a cotizar por esta actividad, pero en cualquier caso deberás realizar las obligaciones tributarias por los capital que percibirás.

Además de esto, la jubilación funciona con la titularidad de una compañía, siempre y cuando se efectúen únicamente las funcionalidades inherentes a esta titularidad, pero no se trabaje en tal compañía. Por consiguiente, se va a poder ser dueño siempre y cuando la actividad profesional no se ejercite directa y en lo personal, pues sería una actividad incompatible con la jubilación. En el momento en que el dueño de una compañía realice ocupaciones ordinarias de dirección, administración y dirección, habrá de estar afiliado a la Seguridad Popular.

Opciones de proseguir haciendo un trabajo tras la edad de jubilación

Aparte del trabajo a tiempo terminado o parcial, que supone el adelanto de la edad legal de jubilación -que es un derecho y no una obligación- El reglamento asimismo consideró opciones para proseguir haciendo un trabajo y cobrar una parte de la prestación. A esto se le llama jubilación activa o parcial, y estas son las opciones:

  • Jubilación parcial, 2 tipos:
    • Adelantada, que se efectúa antes de la jubilación, a través de contrato de sucesión. En el presente artículo te lo enseñamos.
    • Ordinario, se efectúa una vez cumplida la edad legal de jubilación y no necesita contrato de reposición. Este unicamente se puede desarrollar si existe un convenio con la compañía y se cumplen todas y cada una de las condiciones primordiales para lograr reclamar el beneficio.
  • Jubilación maleable: en un caso así, el trabajador halla un trabajo a tiempo parcial en cualquier compañía tras recibir la pensión. No funciona con el trabajo por cuenta propia.
  • Jubilación activa: esta manera compatibiliza la pensión con un trabajo a tiempo terminado oa tiempo parcial. En un caso así, puede ser tanto por cuenta extraña como por cuenta propia.

Una alternativa media: la jubilación activa

La gente que deseen continuar haciendo un trabajo tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación activa. La jubilación activa compatibiliza la jubilación contributiva con el ejercicio de cualquier empleo. Este beneficio puede ser usado por quienes se ocupan de cuenta extraña o por cuenta propia y se aplica tanto a tiempo terminado como a tiempo parcial.

Para entrar al pago de media pensión activa se tienen que cumplir las próximas condiciones:

Trámite para efectuar la petición

El jubilado debe comunicarlo al INSS antes de comenzar la actividad a tiempo parcial.

La carencia de comunicación puede ser en:

Ser el único dueño

Si tienes una compañía de tu propiedad, puedes recibir la pensión, mientras que lo hagas no trabajar en tal compañía.

Esto es, si eres el único dueño, vas a poder cobrar la pensión si no ejerces ninguna actividad.

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