Entre las obligaciones de la compañía es velar por la salud de los trabajadores, y para esto se pide el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos relacionados con la prevención de peligros laborales.
Un principio de prevención de peligros laborales afirma que todos y cada uno de los accidentes son eludibles, son previsibles, con lo que los accidentes de trabajo en los que se da la conjunción de caso fortuito o fuerza mayor son muy inusuales (que en cualquier caso, siempre y en todo momento han de estar bastante acreditada por la compañía).
REQUISITOS PARA EL RECARGO DE PRESTACIÓN
A fin de que un trabajador logre cobrar el recargo de prestación se tienen que cumplir las próximas condiciones:
- Que la contingencia de la pensión brote de una incidente de trabajo o patología profesional. Si no fué considerado como tal, va a ser preciso comenzar antes un trámite de determinación de urgencia.
- Que permanezca un incumplimiento (u omisión) en temas de prevención de peligros laborales por la parte del empresario.
- Acreditar la presencia de un nexo de causalidad entre el incidente o patología y el resultado de la lesión.
- Que la víctima tenga derecho a recibir algún género de prestación de seguridad popular a consecuencia de estas lesiones.
Incremento del subvención en compañías concursadas
Lamentablemente, no siempre y cuando la inspección del trabajo comprueba la presencia de un incremento del subvención conveniente a un trabajador víctima de un incidente de trabajo es de forma fácil percibido por el trabajador.
Las compañías acostumbran a contratar un seguro de compromiso civil e inclusive un seguro de accidentes que cubre la cuantía fijada por cada convenio colectivo. No obstante, el incremento de provecho no está sujeto a la cobertura de ningún seguro puesto que es un término mucho más próximo a una multa o una sanción impuesta por un inspector para ofrecerle una lección al empleador y intentar concienciarlo sobre la salud ocupacional y la prevención. de peligros laborales. .
Compatibilidad con otras indemnizaciones
La intención del recargo, y su carácter punitivo, le dejan ser coincidente con cualquier clase de indemnización u otra acción legal que logre corresponder al trabajador.
Es muy posible que en el caso de incremento de las posibilidades, el trabajador tenga derecho a una indemnización por los daños ocasionados por el incidente de trabajo.
¿Es viable garantizar el incremento de provecho por carecer de cuestiones de inseguridad?
No
El recargo sobre las posibilidades de la seguridad popular, a que tiene relación el producto 164 de la Ley General del Seguro Popular (LGSS) de 1995, no puede ser objeto de ningún seguro, siendo nulo cualquier convenio o contrato festejado para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo.