Roj: STS 195/2017 – ECLI: ES:TS:2017:195 Cendoj Id: 28079130012017100007 Órgano: Tribunal Supremo. Salón de lo Contencioso Sede: La capital de españa Sección: 1 Fecha: 23/01/2017 Recurso nº: 54/2015 Resolución nº: 83/2017 Trámite: Fallo judicial Interviniente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Género de resolución: Sentencia SENTENCIA En La capital española, 23 de enero , 2017 Esta Salón conoció de la presente demanda en declaración de fallo judicial 54/2015, promovida por la letrada doña Gloria Llorente de la Torre, en nombre y representación de Autoescuela Piscis, S.L., contra la sentencia de 23 de julio de 2015 , emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Barcelona en el trámite abreviado 154/2014, sobre el trámite de embargo. Las partes en apelación comparecieron el Letrado del Estado, en la representación y defensa que legalmente se ajusta a la Administración General del Estado, y el Municipio de Barcelona, representado por el letrado D. Vicente Ruigómez Muriedas. Notificó el Ministerio Público. El deputado. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde
CONTEXTO DE HECHO
¿Debemos meditar en otra opción alternativa?
Es verdad que hay que desaconsejar cualquier idea que consistiría en una viable compromiso civil directa del juez por su fallo, que además de esto es casi inexistente en el contexto relacionado, y que fue suplantada tras la proclamación de la la Constitución de 1978 y las disposiciones establecidas en el producto 121 CE, pero que, no obstante, comúnmente habían existido y continuado bastante tras ella (desde las disposiciones contenidas en los productos 260-262 LOPJ 1870 hasta la reforma que se causó en 2015 a instancias de el Consejo de Europa). La independencia y también imparcialidad judicial podrían verse conminadas.
Según explicó la STS del 13 de julio de 2020, rec. 89/2019) “en la concepción constitucional, es compromiso del Estado -y no del juez o magistrado concreto que causa el daño- la primordial garantía de la integridad familiar de los perjudicados por procesos. Este punto es increíblemente esencial: quien crea haber sufrido un perjuicio provocado por los Jueces y Jueces, lejos de carecer de medios para conseguir la reparación pertinente, puede ir contra el Estado. Está constitucionalmente asegurados los fallos judiciales y el desempeño anormal de la Administración de Justicia”. , especialmente si, como en la situacion de la compromiso familiar ordinaria, cabe la acción por dolo o culpa grave. .
Peculiaridades
– Nos encontramos frente a un nuevo desarrollo, que empieza con un juicio, y no con un recurso de apelación designado a revisar la pertinencia de una resolución judicial previo.
– Para comenzar una acción judicial por fallo judicial, es requisito haber fatigado todos y cada uno de los elementos libres contra la resolución considerada errada.