La primera cosa que se puede decir es que el alta médica facultativa es la expresión de un derecho. Cualquier trabajador puede elegir tener una baja médica si comprende que está ya listo para regresar al trabajo. El límite a este derecho aparece en el momento en que el médico que nos concedió la baja por patología comprende que el alta muestra un riesgo para la salud pública o para la integridad de otros. En otras situaciones, en el momento en que el tolerante está en malas condiciones físicas o psíquicas, es bien difícil que el médico conceda el alta médica facultativa.

En lo que se refiere a las desventajas, el alta médica facultativa contra el consejo de los médicos significa exponerse a peligros. Cualquier eventualidad que brote con ocasión de la nosología por la que hayamos tomado la baja no va a poder ser objeto de reclamación si somos nosotros quienes hemos pedido el alta médica facultativa.

¿Cuándo debo ir al reconocimiento médico de baja?

Es obligación ayudar a esa cita siempre y cuando el médico pertinente lo requiera.

En el caso de no presentarse al control, la entidad gestora va a suspender el pago del servicio. Además de esto, si la sepa no se justifica en los 4 días siguientes, va a dar rincón al cese definitivo de la pensión de invalidez.

BAJA VOLUNTARIA POR MEDICAMENTOS

A veces el temor a perder el trabajo, sumado a que tras una Incapacidad persistente es imposible alzar, son ciertos de los motivos por los cuales un ciudadano en baja puede pedir para un alta médica administrativa facultativa, aun sin restauración. Tras el alta médica, puedes continuar en régimen pero ahora has logrado el alta laboral de la Seguridad Popular o de la recíproca. En cualquier caso, el alta médica extingue el periodo de Incapacidad Temporal del trabajador, quien, de ser contratado, va a deber reincorporarse al trabajo al día después.

¿Puedo impugnar el alta médica?

Sí, puedes. La impugnación del alta médica proseguirá un sendero diferente según el tiempo que lleve en situación de incapacidad temporal, tal como si hablamos de una eventualidad común o profesional.

Según quien te haya dado el alta médica (mutuelle, servicio público de salud o INSS), vas a deber proseguir un trámite u otro, pero en todo caso tienes que ofrecerte prisa, por el hecho de que el período para pedir la Revisión del alta es de diez días hábiles desde la notificación para las mutuas y de 11 días para el INSS.

Índice de entrada

  1. Alta médica en un trámite de incapacidad temporal
    • ¿A quién debemos soliciar el alta médica? ¿Cuál es el trámite?
    • ¿Me puede llevar a cabo daño si recaigo después? ¿Cuál es el trámite?
    • ¿Me puede doler si entonces tengo una recaída

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies